Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602, 622 , y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 Y 6 ordinales 3°, 5°, 8° Y 10° de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de vehiculo Automotor, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de vehiculo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículos 174 del Código Penal Vigente, de confo.....