Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescentes
La Asunción, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000212
ASUNTO : OP01-D-2008-000212

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo la 1:10 horas de la tarde se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, acompañada de la Secretaria de sala, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY LOPEZ, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, con sexto grado de instrucción primaria aprobado, residenciado en OMITIDO, detrás del Módulo Policial del Cinco, casa Nº XX en construcción, municipio Mariño de este estado, teléfono Nº XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 03, DRA. GEISHA CAMACARO (en sustitución del Dr. José Luís García, quien se encuentra realizando una audiencia de juicio), y acompañado de su representante legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, así como el Alguacil JUAN RIVAS. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Oportunamente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que siendo aproximadamente las siete y veinte de la noche (7:20 p.m.) del día 15/08/08, el adolescente ya mencionado fue detenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando el Concorde, Guardia Nacional del Estado Nueva Esparta, cuando intentaba salir por la puerta de Playa Punta Arenas, del Centro Comercial Sambil Margarita, ubicado en Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, luego de sustraer del interior de una de las vitrinas del local comercial de nombre “Swiss Hipertec”, un reloj de pulsera de la misma marca, serial 2941, valorado en mil ochocientos Bolívares Fuertes (1.800 BsF), el cual fue recuperado al momento de la detención del citado adolescente, siendo testigos los ciudadanos Clay Brayant Walter Rodríguez y Carlos Eduardo Bello. En virtud de lo antes explanado, considera esta representación Fiscal que la conducta asumida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8° del artículo 452 del Código Penal vigente, Asimismo, explano en la presente audiencia los fundamentos de la imputación y ofrezco para el debate oral los siguientes elementos de prueba: 1) Declaración del funcionario GURMAN RODRIGUEZ, adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando El Concorde, Guardia Nacional del estado Nueva Esparta, quien practicó experticia de Reconocimiento Legal al reloj recuperado; 2) Declaración de los funcionarios JOSE FRAILAN VERA RAMIREZ y ANDRES VIVAS NELO, adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando El Concorde, Guardia Nacional del estado Nueva Esparta, quienes practicaron la detención del adolescente imputado; 3) Declaración del ciudadano CLAY BRAYANT WALTER RODRIGUEZ, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial del hecho atribuido a los adolescentes imputados, y 4) Declaración del ciudadano CARLOS EDUARDO BELLO, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es víctima del hecho punible. Pido que la presente acusación sea admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sea ordenado el enjuiciamiento del adolescente y que para el caso de ser declarado culpable, le sea aplicada como sanción la contenida en el literal B del articulo 620 de la aducida ley especial, consistente en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, tomando para pautas para su aplicación lo establecido en el articulo 622 ejusdem. Igualmente se solicita se mantengan la medida cautelar bajo la cual se encuentra el adolescente hoy acusado establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia. Es todo”. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE ELICEO MANUEL TINEO TINEO, REPRESENTADA POR LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Solicito no se admita la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que controvertimos los hechos explanados en la misma, ya que mi representado ha manifestado desde el comienzo de la investigación que es inocente de los hechos en ella detallados. Ahora bien, en el caso en que el Tribunal considere admitir la acusación, solicitamos el pase del expediente a Juicio y en ese caso, nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba. Es todo.” A continuación, esta Juzgadora se pronuncia respecto a la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, y vista la oposición formulada por la defensa en cuanto a la admisión de la acusación, considera quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con los parámetros establecidos en el artículo 571 de esta Ley Especial, en consecuencia, se admite la acusación fiscal con la reserva de lo cuestionado en este acto por la defensa, recordando a las partes que en esta etapa no le es dado al Juez de Control, pronunciarse sobre cuestiones propias del Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que es donde se han de debatir las contradicciones, a los fines del esclarecimiento de la verdad procesal, en consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8° del artículo 452 del Código Penal vigente, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser éstas útiles y pertinentes. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL ADOLESCENTE ACUSADO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE CONSTATÓ QUE EL ADOLESCENTE COMPRENDÍA EL ALCANCE DE TODO LO EXPUESTO, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO, ELICEO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “Quiero ir a juicio ya que soy inocente y que se haga la demostración del video para ver si es verdad y me identifican y si fui o no fui. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO REPRESENTADA POR LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Solicito de este Tribunal el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraremos la total inocencia de mi representado, valiéndome para ello de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ello fundamentado en el principio de la comunidad de la prueba. Finalmente, quisiera se promueva el video de seguridad de la tienda o del Centro Comercial, a fin de que sea evacuado en juicio, ya que es inminente el pase a Juicio del presente asunto. Finalmente solicito se mantenga la medida cautelar bajo la cual se encuentra sometido mi representado. Es todo” Vistas las actuaciones que se han puesto de manifiesto, oídas como han sido las partes y ante la insistencia manifestada por el adolescente en cuanto a que el mismo es inocente, y habiéndose cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por ser éstas útiles y pertinentes, así como la ofrecida por la Defensa en esta misma audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. SEGUNDO: En cuanto a la Calificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8° del artículo 452 del Código Penal vigente, esta Juzgadora la acoge por considerar que la misma está ajustada a derecho, existiendo de las actas elementos de convicción suficientes para estimar la participación o autoría en el delito acusado del adolescente. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del presente proceso, el Ministerio Público ha solicitado se mantenga las Medidas Cautelares que le fueren dictada en la audiencia de presentación, establecidas en los literales C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y siendo que ciertamente se ha verificado el debido cumplimiento del adolescente a los llamados realizados por este Tribunal, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR BAJO LA CUAL SE ENCUENTRA SOMETIDO EL ADOLESCENTE. CUARTO: SE ORDENA DICTAR EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En esta misma audiencia se dictó auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la ley especial adjetiva se ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas de todo lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase los correspondientes Oficios. Terminada la presente audiencia siendo la 1:45 horas de la tarde del día de hoy JUEVES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PUBLICA N° 03

DRA. GEISHA CAMACARO
(EN SUSTITUCIÓN DEL DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA)

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
1:51 PM