Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: CRUZ MANUEL RAMOS GUTIERREZ, , venezolano, natural de Porlamar, Estado nueva Esparta, nacido el 20 de Abril de 1.981, titular de la cedula de identidad numero V-15.422.123, residenciado en la calle El vigía, sector El Poblado, casa 16-31, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por el tiempo de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y UN (1) DÍA, contado a partir de la fecha de la notificación del presente auto; el cual cumplirá en la ciudad de Porlamar, debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 493 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, not.....