Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: ALFREDO JOSE CANACHE NORIEGA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, taxista, titular de la cedula de identidad numero V-17.418.676, residenciado en Villas de San Antonio, calle 4, casa A 101, Municipio García, Estado Nueva Esparta, por el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y UN (1) DÍA,contado a partir de la fecha de la notificación del presente auto; el cual cumplirá en la ciudad de Porlamar, debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 493 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al .....