Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO para la designación de CURADOR AH-HOC, incoado por la ciudadana MAIRIM CORREIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.663.713, asistida de la abogada IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.068, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.