se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL,que sigue EL DEFENSOR AUXILIAR DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y los ciudadanos SILVIA CHAHNAZAROFF de MARTINEZ, LUISA CELESTE RIVERA DE AVILA, ARECELI MARIA MENDOZA GUERRA, BRIGIDO AROCHA NAVARRO, GENARO FERRER FERRER, FRANCISCO ANTONIO AVILA TORRES, DAMELIS NICOLASA FRANCO DE AVILA, VALLE DE JESUS NUÑEZ TOVAR y FRANCIS AVILA RIVERA, así como la ciudadana NATACHA NUÑEZ, ésta última actuando como Concejal del referido Municipio Maneiro de este Estado, contra los actos desarrollados por LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, en la Plaza Bolívar de la Población de los Robles, Jurisdicción del Municipio Maneiro de este Estado; y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, Distrito Capital, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.