REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN de la ciudadana Abg. ANA LUISA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Temporal del mencionado Juzgado. Dicha Inhibición se produce en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos OSWALDO DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ y LUIS BELTRAN MILLÁN VELÁSQUEZ contra la empresa LOS TINAJEROS DE MARGARITA, C.A.
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “Me inhibo de conocer la causa distinguida con el Nro. OP02-L-2007-000507, por cuanto se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto tal como se evidencia del escrito de demanda, presto patrocinio a favor de los accionantes, ciudadanos OSWALDO DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ Y LUIS BELTRÁN MILLAN VELÁSQUEZ, en la acción intentada en contra de la Empresa LOS TINAJEROS DE MARGARITA, C.A., es por ello que a los fines de mantener el equilibrio procesal que debe existir entre las partes se inhibe de conocer el presente juicio”
Ahora, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece .
“Por haber dado, el inhibido o el recusado, recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes…”
De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Jueza, se evidencia que son motivos que la llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, de la revisión que hiciera de las actas procesales que conforman esta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. ANA LUISA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que deba conocer la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M

En esta misma fecha, (23) de Enero de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se dictó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA


BLA/ljgm