En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARLENY RIVERA MARTINEZ y RAFAEL VILLARROEL MARCANO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.476.062 y V-3.487.856, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-12-1978.-
√ Comunidad de bienes gananciales: Liquídese la comunidad conyugal.-