Por los fundamentos expuestos, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de Divorcio basada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, intentada por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA MORA CAMPOS, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.381.219 en contra del Ciudadano REGULO JOSE BARRIOS VALECILLOS, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.315.531.-
DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre, Los Robles, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de julio de 2.003, como consta en la copia certificada del Acta de.....