V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana OSNERI CORNALINA CABEZA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.111.289, contra el ciudadano EUGENIO LEOPOLDO MARVAL QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.541.473.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 30 de julio de 1999, ante el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según Acta inserta bajo el Nº 33, folio 40 vto. 41 y su vto, del libro de Matrimonios de dicho Registro Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los fun.....