En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION incoada por las ciudadanas MARY CHIQUINQUIRÁ TERAN viuda de CHIAZZARO, LIZA MARYE CHIAZZARO y MARIA GABRIELA CHIAZZARO TERAN, en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL MARGARITA PLAZA RESORT, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, de acuerdo a los fundamentos explanados en la parte motiva del presente fallo.-
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de La Asunción, a los Veintidós (22) dí.....