REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Ciudadanas LUISA RAMONA MATTEY de BRITO, FELICIA LUNA de ESPINOZA y NORIS DEL VALLE ROMERO de SIERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.490.916, 4.050.877 y 4.652.563, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE e IVÁN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 62.668 y 64.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanas MAURA JOSÉ GONZÁLEZ de TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO y ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.300.183, 9.304.565 y 9.422.659, respectivamente, domiciliadas en la calle San Rafael, Unidad Educativa Trina Morales de Ávila, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inició la presente demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por las ciudadanas LUISA RAMONA MATTEY de BRITO, FELICIA LUNA de ESPINOZA y NORIS DEL VALLE ROMERO de SIERRA, en contra de las ciudadanas MAURA JOSÉ GONZÁLEZ de TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO y ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS, ya identificadas.
Alega la parte actora en su escrito libelar que en fecha 28 de Junio de 1996, constituyeron junto con las ciudadanas MAURA JOSÉ GONZÁLEZ de TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO, LOREIDA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS y SECUNDINA DEL CARMEN DÍAZ FERRER, una Sociedad anónima que tiene por nombre “UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILLA, C.A, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28.06.1996, quedando anotada bajo el Nro. 1518, Tomo 2, adicional 27; que el capital de la Sociedad está constituido por cuatro mil acciones nominativas de mil bolívares cada una; que todas las socias en partes iguales suscribieron y pagaron la cantidad de quinientas acciones cada una; que la administración, gestión y manejo de todos los negocios de la compañía, está a cargo de una junta directiva, constituida por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Director Administrativo, como se evidencia de la Cláusula “Décima Segunda” de los Estatutos Sociales; que consta de la cláusula “Vigésima Segunda” de dichos estatutos, que fueron designadas para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Director Administrativo, las ciudadanas: MAURA JOSÉ GONZÁLEZ de TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO y ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS, respectivamente, sin que hasta la presente fecha hubiese ocurrido otro nombramiento, conforme consta de las actas de asamblea de fecha 23.04.1997, 20.05.1998, 11.05.00 y 03.05.01.
Seguidamente, señala la parte actora que desde el año 1997, no se les ha informado de manera alguna acerca de las cuentas manejadas por los administradores, ni han recibido cantidad alguna de dinero por concepto de las ganancias obtenidas por sus acciones; que desde el primer ejercicio económico concluido en el mes de diciembre de 1996 hasta la presente fecha no han recibido ningún tipo de dividendos en relación a las acciones que poseen en dicha compañía, peor aún, se les ha impedido en diferentes ocasiones la entrada a la sede de la misma; que desde el año 1997 hasta el año 2002, han cursado en las diferentes aulas de la empresa novecientos siete (907) alumnos, conforme se evidencia de Relación Matricular emitida por la Coordinación de Estadísticas y Desarrollo Organizacional de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Recibida para su distribución el día 01.07.03 (f. 6) por ante este Juzgado, la cual previo sorteo le correspondió conocer a éste Juzgado dándosele entrada en fecha 01.10.03 correspondiéndole conocer al mismo de la presente demanda.
Por auto de fecha 07.10.03 (f. 47 y 48) se admitió la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada ciudadanas MAURA JOSÉ GONZÁLEZ de TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO y ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS para que dentro de los vente (20) días de despacho para que rindan cuenta de sus gestiones como administradoras de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILLA, C.A.
Por auto de fecha 06.11.03 (f. 52) se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada. Librándose la compulsa.
Por diligencia del 28.01.04 (f. 53), el alguacil del Tribunal consignó los recibos de intimación debidamente firmados por las ciudadanas MAURA JOSÉ GONZÁLEZ de TILLERO y ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS. (f. 54 y 55).
Por diligencia del 20.04.04 (f. 56), el alguacil del Tribunal consignó el recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO. (f. 57).
En fecha 18.05.04 (f. 59 al 64) el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición y contestación a la demanda constante de seis (6) folios útiles y cuarenta y un (41) anexos. (f. 65 al 106).
Por auto de fecha 25.05.04 (f. 107) se suspendió el presente juicio y se fijó el quinto (5to) día despacho siguiente a esa fecha para que la parte demandada diera contestación a la demanda.
En fecha 16.06.04 (f. 113 al 116) compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y Treinta y Nueve (39) anexos. (f. 117 al 155)
En fecha 02.07.04 (f. 157 al 158) los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles.
Por auto de fecha 12.07.04 (f. 159) se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 12.07.04 (f. 160 y 161) se admitieron las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandada. En esta misma fecha se libraron las comisiones, oficios y boletas correspondientes. (f. 162 al 168).
Por auto de fecha 06.09.04 (f. 171) se le aclaró a las partes que una vez constara en autos el recibo de las comisiones se procedería a fijar el lapso de informes en la presente causa.
Por auto de fecha 29.09.04 (f. 210) se le aclaró a las partes que a partir del 28.09.04 exclusive comenzó a transcurrir el lapso de los 15 días de despacho para presentar sus respectivos informes.
En fecha 21.10.04 (f. 212 al 215) el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de informes constante de cuatro (4) folios útiles y veintitrés (23) anexos. (f. 216 al 238).
En fecha 21.10.04 (f. 239 al 242) el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informes constante de cuatro (4) folios útiles.
En fecha 01.11.04 (f. 244 al 245) el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de observación a los informes constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 04.11.04 (f. 246 al 247) los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de observación a los informes constante de dos (2) folios útiles.
Por auto del 05.11.04 (f. 248) se le aclaró a las partes que la presente causa entró en etapa de sentencia a partir de ese día inclusive.
Por auto de fecha 17.01.05 (f. 250) se difirió la oportunidad para dictar sentencia por treinta (30) días consecutivos contados a partir de ese día exclusive.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, éste Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-
ACTORA:
1.-Copia certificada (f. 8 al 19) expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Acta Constitutiva de la Empresa UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A, debidamente registrada por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 28.06.1996, bajo el Nro.1.518, Tomo 2, Adicional 27, de donde se extrae que las ciudadanas MAURA JOSÉ GONZALEZ de TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO, LORENA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS, LUISA RAMONA MATTEY de BRITO, SECUNDINA DEL CARMEN DÍAZ FERRER, FELICIA LUNA de ESPINOZA y NORYS DEL VALLE ROMERO DE SIERRA, convinieron en constituir dicha empresa con domicilio en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la República de Venezuela, la cual tendría por objeto la fundación de planteles, cátedras y servicios educativos de carácter privado, en áreas y asignaturas vigentes que comprendan desde la educación preescolar hasta la básica, con una duración de 50 años contados a partir de su inscripción en el Registro de Comercio, donde su capital fue estipulado en CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00) divididos en CUATRO MIL acciones (4.000) de las cuales fueron suscritas y pagadas por la ciudadana MAURA JOSÉ GONZALEZ de TILLERO Quinientas (500) acciones para un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00); BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO Quinientas (500) acciones para un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00); LORENA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ Quinientas (500) acciones para un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00); ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS Quinientas (500) acciones para un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00); LUISA RAMONA MATTEY de BRITO Quinientas (500) acciones para un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00); SECUNDINA DEL CARMEN DÍAZ FERRER Quinientas (500) acciones para un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00); FELICIA LUNA de ESPINOZA Quinientas (500) acciones para un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00) y, NORYS DEL VALLE ROMERO DE SIERRA Quinientas (500) acciones para un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00), quedando designada como Presidente la ciudadana MAURA JOSÉ GONZALEZ de TILLERO, como Vicepresidente: BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO y como Director Administrativo: ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS. El anterior documento no fue objeto de impugnación durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto se tiene como fidedigno confiriéndosele valor probatorio con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que las ciudadanas MAURA JOSÉ GONZALEZ de TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO, LORENA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS, LUISA RAMONA MATTEY de BRITO, SECUNDINA DEL CARMEN DÍAZ FERRER, FELICIA LUNA de ESPINOZA y NORYS DEL VALLE ROMERO DE SIERRA convinieron en constituir la empresa UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A, la cual tendría una duración de 50 años contados a partir de su inscripción en el Registro de Comercio, quedando designadas como Presidente la ciudadana MAURA JOSÉ GONZALEZ de TILLERO, como Vicepresidente: BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO y como Director Administrativo: ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS. Y así se decide.
2.- Copia certificada (f. 19 al 21) expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A celebrada el día 01.07.96 en la sede de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A de la cual se desprende que se procedió a designar las comisiones que se dirigirían a los diferentes organismos públicos, para las tramitaciones correspondientes de las permisologías solicitadas por los entes gubernamentales y municipales; la elaboración del contrato de arrendamiento del local de la institución con la empresa propietaria C.A.N.T.V; la realización de una tómbola para recaudar fondos para la promoción de los niños cursantes del tercer nivel y por último, se autorizó al ciudadano OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ, para que en nombre y representación de la compañía hiciera la correspondiente participación en el Registro Mercantil. El anterior documento no fue objeto de impugnación durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto se tiene como fidedigno confiriéndosele valor probatorio con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que en fecha 01-07-96 se celebró Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A, en la cual se procedió a designar las comisiones que se dirigirían a los diferentes organismos públicos, para las tramitaciones correspondientes de las permisologías solicitadas por los entes gubernamentales y municipales y la elaboración del contrato de arrendamiento del local de la institución con la empresa propietaria C.A.N.T.V. Y así se decide.
3.- Copia certificada (f. 24 al 25) expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A celebrada el día 23.04.97 en la sede de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A de la cual se desprende que se procedió a la aprobación del estado financiero de la empresa y demás estados de cuentas correspondientes al ejercicio económico finalizado el día 31-12-96; la separación de la socia Luisa Ramona Mattey de Brito, en separarse temporalmente de la actividad de la empresa, por motivos de enfermedad; el aporte monetario de cada socio, para la construcción de tres aulas educativas, que alcanzan a la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), para así aumentar la matrícula de los alumnos; se nombró al ciudadano OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ como consultor jurídico de la empresa; se eliminó la actividad de la cocina con los votos negados, de los socios Felicia Luna de Espinoza, Noris Romero de Serra y la socia Luisa Ramona Mattey de Brito; se determinó que para la próxima Asamblea de Socios, se tratará concretamente lo referente al aumento del capital de la empresa. El anterior documento no fue objeto de impugnación durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto se tiene como fidedigno confiriéndosele valor probatorio con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que en fecha 23.04.97 se celebró Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A, en la cual se procedió a la aprobación del estado financiero de la empresa y demás estados de cuentas correspondientes al ejercicio económico finalizado el día 31-12-96; la separación de la socia Luisa Ramona Mattey de Brito, en separarse temporalmente de la actividad de la empresa, por motivos de enfermedad; el aporte monetario de cada socio, para la construcción de tres aulas educativas, que alcanzan a la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), para así aumentar la matrícula de los alumnos; se nombró al ciudadano OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ como consultor jurídico de la empresa; se eliminó la actividad de la cocina con los votos negados, de los socios Felicia Luna de Espinoza, Noris Romero de Serra y la socia Luisa Ramona Mattey de Brito y se determinó que para la próxima Asamblea de Socios, se tratará concretamente lo referente al aumento del capital de la empresa. Y así se decide.
4.- Copia certificada (f. 26 al 27) expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A celebrada el día 19.11.96 en la sede de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A de la cual se desprende que se procedió a designar al Licenciado PEDRO VELÁSQUEZ como nuevo comisario, el cual fue aprobado con los votos de las ciudadanas Maura José González de Tillero, Loreina Asunción Rodríguez de Rodríguez, Aracelys del valle Luna de Rosas, Secundina del Carmen Díaz Ferrer y Betty José Rodríguez Sarmiento, se abstuvieron de votar las ciudadanas Noris del Valle Romero de Serra, Felicia Luna de Espinoza y Luisa Ramona Mattey de Brito. El anterior documento no fue objeto de impugnación durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto se tiene como fidedigno confiriéndosele valor probatorio con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que en fecha 19.11.96 se celebró Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A, en la cual se procedió a designar al Licenciado PEDRO VELÁSQUEZ como nuevo comisario, el cual fue aprobado con los votos de las ciudadanas Maura José González de Tillero, Loreina Asunción Rodríguez de Rodríguez, Aracelys del valle Luna de Rosas, Secundina del Carmen Díaz Ferrer y Betty José Rodríguez Sarmiento, se abstuvieron de votar las ciudadanas Noris del Valle Romero de Serra, Felicia Luna de Espinoza y Luisa Ramona Mattey de Brito. Y así se decide.
5.- Copia certificada (f. 29 al 30) expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A celebrada el día 20.05.98 en la sede de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A de la cual se desprende que se procedió a aprobar el estado financiero de la empresa y demás estados de cuentas correspondientes al ejercicio económico finalizado el día 31-12-98; la Junta Directiva en representación de la empresa UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A, presentó a la socia ciudadana Luisa Ramona Mattey de Brito, para su consideración la compra de las acciones ofertadas por esta última en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00); se modificó la Cláusula Sexta del documento constitutivo estatutario de la empresa; se nombró en el cargo de consultor jurídico de la empresa al ciudadano OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ; se eliminó la actividad de la cocina con los votos de los socias Felicia Luna de Espinoza, Noris Romero de Serra y José Gregorio Brito, en representación de la socia Luisa Ramona Mattey de Brito. El anterior documento no fue objeto de impugnación durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto se tiene como fidedigno confiriéndosele valor probatorio con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que en fecha 20.05.98 se celebró Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A, en la cual se procedió a aprobar el estado financiero de la empresa y demás estados de cuentas correspondientes al ejercicio económico finalizado el día 31-12-98; la Junta Directiva en representación de la empresa UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A, presentó a la socia ciudadana Luisa Ramona Mattey de Brito, para su consideración la compra de las acciones ofertadas por esta última en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00); se modificó la Cláusula Sexta del documento constitutivo estatutario de la empresa y se nombró en el cargo de consultor jurídico de la empresa al ciudadano OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ. Y así se decide.
6.- Copia certificada (f. 32 al 35) expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A celebrada el día 10.06.99 en la sede de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A de la cual se desprende que se procedió a corregir las actas celebradas los días 23.04.97, 20.05.98; se aprobó el estado financiero de la empresa Trina Morales de Ávila correspondiente al ejercicio económico finalizado el día 31.12.98; aprobación de la asamblea de adquirir para la empresa Unidad Educativa Trina Morales de Ávila, las acciones ofertadas por la socia Luisa Ramona Mattey de Brito, según correspondencia de fecha 24.08.98, tomando en consideración lo estipulado en la cláusula cuarta de los estatutos sociales de dicha empresa; se revocó el poder otorgado por la empresa Unidad Educativa Trina Morales de Ávila a los abogados Analis Ramos y Carmen Cueto; se aprobó en el cargo de comisario al Licenciado PEDRO VELASQUEZ por renuncia voluntaria del Licenciado Luis Francisco Rosario Rodríguez e igualmente la modificación de la Cláusula Décima; se decidió por unanimidad de los socios, con vista del informe financiero finalizado en fecha 31.12.98, en aumentar el capital social de la compañía Unidad Educativa Trina Morales de Ávila a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) para quedar un total de la Empresa de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00), los cuales quedaron distribuidos de la siguiente manera: La socia Maura José González de Tillero, con aporte inicial de quinientas (500) acciones haciendo un aumento de capital en un mil quinientas (1.500) acciones representadas en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); la socia Vice-presidente Betty José Rodríguez Sarmiento, con un aporte inicial de quinientas (500) acciones, aumentando su capital en un mil quinientas (1.500) acciones representadas en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); la socia Director Administrativo Araceli del Valle Luna de Rosas, con un aporte inicial de quinientas (500) acciones, aumentando su capital en un mil quinientas (1.500) acciones representadas en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); la socia Loreina Asunción Rodríguez de Rodríguez, con un aporte inicial de quinientas (500) acciones, aumentando su capital en un mil quinientas (1.500) acciones representadas en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); la socia Secundina del Carmen Diaz Ferrer, con un aporte inicial de quinientas (500) acciones, aumentando su capital en un mil quinientas (1.500) acciones representadas en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), en virtud de esta decisión de aumentar capital, la Asamblea decidió por unanimidad modificar la cláusula tercera de la Empresa Trina Morales de Ávila; se aprobó la proposición hecha por la socia Vice-presidente Betty José Rodríguez Sarmiento, de crear las aulas necesarias para atender la rama de guardería. El anterior documento no fue objeto de impugnación durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto se tiene como fidedigno confiriéndosele valor probatorio con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que en fecha 10.06.99 se celebró Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A por medio de la cual se procedió a corregir las actas celebradas los días 23.04.97, 20.05.98; se aprobó el estado financiero de la empresa Trina Morales de Ávila correspondiente al ejercicio económico finalizado el día 31.12.98; aprobación de la asamblea de adquirir para la empresa Unidad Educativa Trina Morales de Ávila, las acciones ofertadas por la socia Luisa Ramona Mattey de Brito, según correspondencia de fecha 24.08.98, tomando en consideración lo estipulado en la cláusula cuarta de los estatutos sociales de dicha empresa; se revocó el poder otorgado por la empresa Unidad Educativa Trina Morales de Ávila a los abogados Analis Ramos y Carmen Cueto; se aprobó en el cargo de comisario al Licenciado PEDRO VELASQUEZ por renuncia voluntaria del Licenciado Luis Francisco Rosario Rodríguez e igualmente la modificación de la Cláusula Décima y se decidió por unanimidad de los socios, con vista del informe financiero finalizado en fecha 31.12.98, en aumentar el capital social de la compañía Unidad Educativa Trina Morales de Ávila a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) para quedar un total de la Empresa de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00). Y así se decide.
7.- Copia certificada (f. 39) expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A celebrada el día 11.05.00 en la sede de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A de la cual se desprende que se procedió a aprobar el Balance Económico que finalizó el día 31-12-99 y se nombró en el cargo de Comisario al economista José Antonio Contreras. El anterior documento no fue objeto de impugnación durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto se tiene como fidedigno confiriéndosele valor probatorio con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que en fecha 11.05.00 se celebró Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A por medio de la cual se procedió a aprobar el Balance Económico que finalizó el día 31-12-99 y se nombró en el cargo de Comisario al economista José Antonio Contreras. Y así se decide.
8.- Copia certificada (f. 42) expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A celebrada el día 03.05.01 en la sede de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A de la cual se desprende que se procedió a aprobar el Balance Económico que finalizó el día 31.12.00 y se nombró en el cargo de Comisario al economista José Antonio Contreras. El anterior documento no fue objeto de impugnación durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto se tiene como fidedigno confiriéndosele valor probatorio con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que en fecha 03.05.01 se celebró Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A por medio de la cual se procedió a aprobar el Balance Económico que finalizó el día 31.12.00 y se nombró en el cargo de Comisario al economista José Antonio Contreras. Y así se decide.
9.- Original (f. 45 al 46) de oficio Nro. CEDO-046, emitido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, en fecha 18.04.02 mediante el cual informan lo concerniente al movimiento matricular de los años escolares transcurridos del año 1997 al 2002, arrojando un total general de 907 alumnos. El anterior documento se valora para demostrar tal circunstancia.Y así se decide.
10.- Testimoniales:
a.- Del ciudadano BALDOMERO DELGADO quien manifestó que conoce a la Sociedad Mercantil Unidad Educativa Trina Morales de Ávila, es un colegio que está ubicado en la Calle San Rafael de la Ciudad de Porlamar; que si ha visto los estados financieros correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, los cuales fueron presentados a la Asamblea por parte de la Junta Administradora de la empresa en dichos años; que los estados financieros solo reflejan el monto total de ingresos durante cada año, sin detallar el origen de los mismos; que los estados de cuentas vistos por él no están auditados, solamente tienen anexos un informe de preparación emitido por el Contador Público que los elaboró y dicho informe indica que dichos estados no fueron revisados ni auditados, el informe del comisario tampoco indica que fueron verificados por el mismo; que es licenciado en Contaduría Pública, graduado en la Universidad Central de Venezuela el 25.10.1973, son treinta años casi treinta y uno de experiencia; que le consta los hechos narrados de la revisión efectuada de los estados financieros y de los informes del comisario que le fueron presentados y que forman parte de las asambleas de la empresa sociedad mercantil Unidad Educativa Trina Morales de Ávila. Esta testimonial al no presentar contradicción, se valora con base al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para demostrar que el ciudadano BALDOMERO DELGADO ha visto los estados financieros correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, los cuales fueron presentados a la Asamblea por parte de la Junta Administradora de la empresa en dichos años; que los estados financieros solo reflejan el monto total de ingresos durante cada año, sin detallar el origen de los mismos; que los estados de cuentas visto por él no están auditados, solamente tienen anexos un informe de preparación emitido por el Contador Público que los elaboró y dicho informe indica que dichos estados no fueron revisados ni auditados, el informe del comisario tampoco indica que fueron verificados por el mismo. Y así se decide.
b.- Del ciudadano PEDRO VELÁSQUEZ quien manifestó que no conocía el colegio Unidad Educativa Trina Morales de Ávila y que no sabía donde quedaba el colegio; que no ejercía el cargo de Comisario en el Colegio Unidad Educativa Trina Morales de Ávila; que no suscribió ni realizó el informe de comisario de fecha 30.07.99; que no ha ido a ninguna asamblea de la Unidad Educativa; que labora en Rattan, Compañía Anónima; que labora en esa empresa desde el 4.02.1991; que el numero de inscripción en el Colegio de Contadores es el 14.318. Esta testimonial al no presentar contradicción, se valora con base al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para demostrar que el ciudadano PEDRO VELÁSQUEZ no ha ejercido el cargo de Comisario en el Colegio Unidad Educativa Trina Morales de Ávila; que no suscribió ni realizó el informe de comisario de fecha 30.07.99 y que no ha ido a ninguna asamblea de la Unidad Educativa. Y asi se decide.
Parte Demandada.-
1.- Copia certificada (f. 65 al 68) expedida por la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Poder debidamente autenticado por ante la mencionada Notaría Pública en fecha 28.04.1998, bajo el Nro. 33, Tomo 22, del cual se extrae que las ciudadanas MAURA JOSÉ GONZÁLEZ DE TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO y ARACELYS DEL VALLE LUNA DE ROSAS en su carácter de Presidente, Vice-presidente y Director Administrativo de la compañía UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A confirieron poder general al abogado Omar Narváez Narváez, para que en nombre de la empresa, en forma conjunta o separada, represente y defienda sus intereses, derechos y acciones, ante cualquier Tribunal de la República de Venezuela, entes públicos y privados; igualmente queda autorizado para demandar, contestar, oponer y contestar cuestiones previas, convenir, reconvenir, transigir, desistir, promover y evacuar pruebas, darse por citado o notificado y en fin realizar todos los actos que crea necesarios y convenientes para la mejor defensa de los derechos , intereses y acciones de su representada. El anterior documento no será objeto de análisis debido a que su promovente no es parte en este juicio. Y así se decide.
2.- Copia certificada (f. 73 al 79) expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A celebrada el día 10.06.99 en la sede de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A de la cual se desprende que se procedió a corregir las actas celebradas los días 23.04.97, 20.05.98; se aprobó el estado financiero de la empresa Trina Morales de Ávila correspondiente al ejercicio económico finalizado el día 31.12.98; aprobación de la asamblea de adquirir para la empresa Trina Morales de Ávila, las acciones ofertadas por la socia Luisa Ramona Mattey de Brito, según correspondencia de fecha 24.08.98, tomando en consideración lo estipulado en la cláusula cuarta de los estatutos sociales de dicha empresa; se revocó el poder otorgado por la empresa Trina Morales de Ávila a los abogados Analis Ramos y Carmen Cueto; se aprobó en el cargo de comisario al Licenciado PEDRO VELASQUEZ por renuncia voluntaria del Licenciado Luis Francisco Rosario Rodríguez e igualmente la modificación de la Cláusula Décima; se decidió por unanimidad de los socios, con vista del informe financiero finalizado en fecha 31.12.98, en aumentar el capital social de la compañía Unidad Educativa Trina Morales de Ávila a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) para quedar un total de la Empresa de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00), los cuales quedaron distribuidos de la siguiente manera: La socia Maura José González de Sillero, con aporte inicial de quinientas (500) acciones haciendo un aumento de capital en un mil quinientas (1.500) acciones representadas en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); la socia Vice-presidente Betty José Rodríguez Sarmiento, con un aporte inicial de quinientas (500) acciones, aumentando su capital en un mil quinientas (1.500) acciones representadas en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); la socia Director Administrativo Araceli del Valle Luna de Rosas, con un aporte inicial de quinientas (500) acciones, aumentando su capital en un mil quinientas (1.500) acciones representadas en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); la socia Loreina Asunción Rodríguez de Rodríguez, con un aporte inicial de quinientas (500) acciones, aumentando su capital en un mil quinientas (1.500) acciones representadas en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); la socia Secundina del Carmen Diaz Ferrer, con un aporte inicial de quinientas (500) acciones, aumentando su capital en un mil quinientas (1.500) acciones representadas en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), en virtud de esta decisión de aumentar capital, la Asamblea decidió por unanimidad modificar la cláusula tercera de la Empresa Trina Morales de Ávila; se aprobó la proposición hecha por la socia Vice-presidente Betty José Rodríguez Sarmiento, de crear las aulas necesarias para atender la rama de guardería. El anterior documento no será objeto de análisis debido a que su promovente no es parte en este juicio. Y así se decide.
3.- Copia fotostática (f. 87 al 103) de sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 24.10.00, en el juicio que por nulidad de cuatro asambleas extraordinarias de fechas 19.11.1996, 23.04.1997, 20.05.1998 y 10.06.1999 y dos ordinarias de fechas 11.05.00 y dos ordinarias de fechas 11.05.00 y 03.05.01, siguieron las ciudadanas LUISA RAMONA MATTEY DE BRITO, FELICIA LUNA DE ESPINOZA y NORYS DEL VALLE ROMERO DE SERRA en contra de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A, de la cual se edxtrae que se declaró parcialmente con lugar la demanda que por nulidad de cuatro asambleas extraordinarias de fechas 19.11.1996, 23.04.1997, 20.05.1998 y 10.06.1999 y dos ordinarias de fechas 11.05.00 y dos ordinarias de fechas 11.05.00 y 03.05.01, siguieron las ciudadanas LUISA RAMONA MATTEY DE BRITO, FELICIA LUNA DE ESPINOZA y NORYS DEL VALLE ROMERO DE SERRA en contra de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, con lugar la nulidad de la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 10.06.1999, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 03.09.1999, bajo el Nro. 80, Tomo 24-A y se declaró sin lugar la nulidad de las asambleas de fecha 19.11.1996, 23.04.1997, 20.05.1998, 11.05.2000, 03.05.01. El anterior documento no será objeto de análisis debido a que su promovente no es parte en este juicio. Y así se decide.
4.- Copia fotostática (f. 104) de comunicación emitida por el ciudadano José G. Brito en su carácter de apoderado de la ciudadana LUISA MATTEY de BRITO a los ciudadanos Presidente y demás Miembros Administrativos de la Compañía Anónima “Unidad Educativa Trina de Morales de Ávila, C.A” en fecha 27-04-98 por medio de la cual solicitó se le diera a conocer detalladamente los haberes y deberes de los ejercicios económicos de la mencionada C.A. El anterior documento no será objeto de análisis debido a que su promovente no es parte en este juicio. Y así se decide.
5.- Copia fotostática (f. 105) de comunicación de fecha 17.09.98 dirigida al ciudadano José Gregorio Brito por medio de la cual le informan que en nombre de la Compañía Anónima Unidad Educativa Trina Morales de Ávila, C.A se realizaría una reunión el día jueves 20.08.98 a las 10:00 am en la sede donde funciona la institución. El anterior documento no será objeto de análisis debido a que su promovente no es parte en este juicio. Y así se decide.
6.- Copia fotostática (f. 106) de comunicación emitida por el ciudadano José G. Brito actuando en su nombre y representación de la ciudadana LUISA MATTEY de BRITO a los Miembros de la Junta Directiva y otros socios de la “Unidad Educativa Trina de Morales de Ávila, C.A” en fecha 24.08.98 a través de la cual ofrece en venta las acciones que le corresponden a su representada por el monto de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), todo de conformidad con lo establecido en la cláusula Cuarta del Acta Constitutiva de la empresa. El anterior documento no será objeto de análisis debido a que su promovente no es parte en este juicio. Y así se decide.
7.- Copia certificada (f. 117 al 121) expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A celebrada el día 23.04.97 en la sede de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A de la cual se desprende que se procedió a la aprobación del estado financiero de la empresa y demás estados de cuentas correspondientes al ejercicio económico finalizado el día 31-12-96; la separación de la socia Luisa Ramona Mattey de Brito, en separarse temporalmente de la actividad de la empresa, por motivos de enfermedad; el aporte monetario de cada socio, para la construcción de tres aulas educativas, que alcanzan a la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), para así aumentar la matrícula de los alumnos; se nombró al ciudadano OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ como consultor jurídico de la empresa; se eliminó la actividad de la cocina con los votos negados, de los socios Felicia Luna de Espinoza, Noris Romero de Serra y la socia Luisa Ramona Mattey de Brito; se determinó que para la próxima Asamblea de Socios, se tratará concretamente lo referente al aumento del capital de la empresa. El anterior documento no será objeto de análisis debido a que su promovente no es parte en este juicio. Y así se decide.
8.- Copia certificada (f. 127 al 131) expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A celebrada el día 20.05.98 en la sede de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A de la cual se desprende que se procedió a aprobar el estado financiero de la empresa y demás estados de cuentas correspondientes al ejercicio económico finalizado el día 31-12-98; la Junta Directiva en representación de la empresa UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A, presentó a la socia ciudadana Luisa Ramona Mattey de Brito, para su consideración la compra de las acciones ofertadas por esta última en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00); se modificó la Cláusula Sexta del documento constitutivo estatutario de la empresa; se nombró en el cargo de consultor jurídico de la empresa al ciudadano OMARNARVÁEZ NARVÁEZ; se eliminó la actividad de la cocina con los votos de los socias Felicia Luna de Espinoza, Noris Romero de Serra y José Gregorio Brito, en representación de la socia Luisa Ramona Mattey de Brito. El anterior documento no será objeto de análisis debido a que su promovente no es parte en este juicio. Y así se decide.
9.- Copia certificada (f. 139 al 143) expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A celebrada el día 03.05.01 en la sede de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A de la cual se desprende que se procedió a aprobar del Balance Económico que finalizó el día 31.12.00; se nombró en el cargo de Comisario al economista José Antonio Contreras. El anterior documento no será objeto de análisis debido a que su promovente no es parte en este juicio. Y así se decide.
10.- Copia fotostática (f. 150 al 155) de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado en fecha 10.10.00 en el juicio que por rendición de cuentas siguió la ciudadana INÉS RODRÍGUEZ en contra de la ciudadana OMAIRA ÁLVAREZ ACOSTA de la cual se extrae que se declaró sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana INÉS RODRÍGUEZ en contra de la ciudadana OMAIRA ÁLVAREZ ACOSTA, por rendición de cuentas del ejercicio y actividades de la compañía margarita Lloyd’s Shipping And Yacht Sevice, S.A. El anterior documento no será objeto de análisis debido a que su promovente no es parte en este juicio. Y así se decide.
11.- Original (f. 217) de documento emanado del Consejo Nacional Electoral en fecha 29.09.04. El anterior documento no será objeto de análisis debido a que su promovente no es parte en este juicio. Y así se decide.
12.- Original (f. 218) de Registro de Información Fiscal (RIF) Nto. 0356294 perteneciente al ciudadano Pedro Ibrahim Velásquez Rivera, de fecha 14-08-2002. El anterior documento no será objeto de análisis debido a que su promovente no es parte en este juicio. Y así se decide.
13.- Copia certificada (f. 222 al 225) expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de documento presentado por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 28.06.1996, bajo el Nro. 27, Tomo 2 adicional, del cual se extrae que la ciudadana BETTY RODRÍGUEZ SARMIENTO actuando en ese acto en su carácter de Vice-presidente de la Unidad Educativa Trina Morales de Ávila, C.A solicitó al registrador formule ante el Cuerpo Policial de Investigación Científica, la pérdida de los Libros de Contabilidad y que dicha denuncia quedó registrada bajo el Nro. 12, de fecha 14.06.02 en el referido cuerpo policial. El anterior documento no será objeto de análisis debido a que su promovente no es parte en este juicio. Y así se decide.
14.- Original (f. 234 al 237) de Acta de Reparo emitida por el SENIAT perteneciente a la contribuyente U.E. TRINA MORALES DE ÁVILA, C.A, ejercicio del 28-06-96 al 31-12-96 de la cual se extrae que de la investigación fiscal practicada se determinó que la empresa fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 28-06-96, bajo el Nro. 1518, Tomo II, Adicional 27; que la contribuyente tiene por objeto principal la fundación de planteles, cátedras y servicios educativos de carácter privado, en áreas y asignaturas vigentes que comprendan desde la educación Preescolar hasta la básica, sujeta en todo caso y conforme con el régimen educativo que consagra la Ley Orgánica de Educación sus Reglamentos y las Normas emanadas de las autoridades competentes; que lleva su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Código de Comercio y artículo 82 de la Ley de Impuesto sobre la renta; que de la revisión parcial y selectiva efectuada a los registros contables y comprobantes que los amparan, a los efectos de verificar la sinceridad de los datos globales que contiene la declaración definitiva de renta Nro. H-97-0074419, de fecha 28-06-98, se determinó que la pérdida declarada por la contribuyente, queda modificada a la cantidad de Bs. 1.584.993, 97, de conformidad con el reparo formulado. El anterior documento no será objeto de análisis debido a que su promovente no es parte en este juicio. Y así se decide.
ARGUMENTOS DE LA PARTES Y THEMA DECIDEMDUM.
Parte actora:
Se sostiene como base de la demanda lo siguiente:
- que en fecha 28 de Junio de 1996, constituyeron junto con las ciudadanas MAURA JOSÉ GONZÁLEZ de TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO, LOREIDA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS y SECUNDINA DEL CARMEN DÍAZ FERRER, una Sociedad anónima que tiene por nombre “UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILLA, C.A, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28.06.1996, quedando anotada bajo el Nro. 1518, Tomo 2, adicional 27;
- que el capital de la Sociedad está constituido por cuatro mil acciones nominativas de mil bolívares cada una; que todas las socias en partes iguales suscribieron y pagaron la cantidad de quinientas acciones cada una;
- que la administración, gestión y manejo de todos los negocios de la compañía, está a cargo de una junta directiva, constituida por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Director Administrativo, como se evidencia de la Cláusula “Décima Segunda” de los Estatutos Sociales;
- que consta de la cláusula “Vigésima Segunda” de dichos estatutos, que fueron designadas para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Director Administrativo, las ciudadanas: MAURA JOSÉ GONZÁLEZ de TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO y ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS, respectivamente, sin que hasta la presente fecha hubiese ocurrido otro nombramiento, conforme consta de las actas de asamblea de fecha 23.04.1997, 20.05.1998, 11.05.00 y 03.05.01.
Parte demandada:
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda el apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE AVILA, C.A, alegó:
- que negó, rechazó y contradijo que el capital social de la Sociedad Mercantil Trina Morales de Ávila, sea de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), dividido en Cuatro Mil (4.000) acciones nominativas aun valor de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), cada una y que todas las socias tiene partes iguales, suscritas y pagadas en la cantidad de quinientas (500) acciones cada una;
- que por acta de la Asamblea Extraordinaria General de Socios de fecha 10-06-99, la sociedad mercantil aumentó su capital de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) a Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00) ;
- que en el punto sexto de la asamblea, se aumentó el capital quedando distribuido así: La socia Maura José González de Sillero con un aporte inicial de quinientas (500) acciones, nominativas por un valor de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), cada una, haciendo un incremento o aumento de Un Mil Quinientas (1.500) acciones, nominativas por un valor de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), por un valor que, representa la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), la socia Betty José Rodríguez Sarmiento, con un aporte inicial de quinientas (500) acciones, aumentando su capital en un mil quinientas (1.500) acciones representadas en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); la socia Aracely del Valle Luna de Rosas, con un aporte inicial de quinientas (500) acciones, aumentando su capital en un mil quinientas (1.500) acciones representadas en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); la socia Loreina Asunción Rodríguez de Rodríguez, con un aporte inicial de quinientas (500) acciones, aumentando su capital en un mil quinientas (1.500) acciones representadas en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), la socia Secundina del Carmen Diaz Ferrer, con un aporte inicial de quinientas (500) acciones, aumentando su capital en un mil quinientas (1.500) acciones representadas en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00);
- que las socias Maura José González de Sillero, Betty José Rodríguez Sarmiento y Aracely del Valle Luna, Presidente, Vice-presidente y Director Administrativo, respectivamente, fueron reelegidos por un período igual por la mayoría de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria;
- que negó, rechazó y contradijo que a las ciudadanas socias Luisa Ramona Mattey de Brito, Felicia Luna de Espinoza y Noris del Valle Romero de Serra, no se le haya informado acerca del manejo de la administración y que no hayan recibido cantidad alguna por concepto de las ganancias de sus acciones;
- que negó, rechazó y contradijo, que desde el año 1977, hasta el año 2000, han cursado por diferentes aulas, de la Unidad Educativa Trina Morales de Ávila, la cantidad de Novecientos Siete (907) alumnos;
- que negó, rechazó y contradijo, que en el año 1997, desde el Primero de Enero hasta el Treinta y uno de Diciembre, su representada ha recibido entre los meses de Julio a Septiembre del año 1997, por concepto de matricula del año escolar 1997 al 1998, la cantidad de un millón doscientos setenta mil bolívares (Bs. 1.270.000,00), y por concepto de mensualidades, entre los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1997, la cantidad de cinco millones ocho mil bolívares (Bs. 5.008.000,00);
- que negó, rechazó y contradijo que mi representada en el año 1998, desde el primero de Enero hasta el Treinta y Uno de Diciembre, mi representada ha recibido por concepto de matrícula del año 1998 al 1999, entre los meses de Julio y Septiembre del año 1998, la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 4.590.000,00), y por concepto de mensualidades, entre los meses de Enero a Agosto, inclusive, del año 1998, la cantidad de doce millones doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 12.240.000,00), y por concepto de mensualidades, entre los meses Septiembre hasta Diciembre la cantidad de dieciocho millones trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 18.360.000,00);
- que negó, rechazó y contradijo, que en el año 1999, desde el primero de Enero hasta el Treinta y Uno de Diciembre, su representada ha recibido por concepto de matrícula del año 1999 al 2000, entre los meses de Julio, Agosto y Septiembre, la cantidad de Seis Millones Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 6.560.000,00), y por concepto de mensualidades entre los meses de enero hasta agosto, del año 1999, ambos inclusive, la cantidad de Treinta y Nueve Millones Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 39.360.000,00), y por concepto de mensualidades recibidas entre los meses de Septiembre hasta Diciembre, ambos inclusive la cantidad de Veintiséis Millones Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 26.240.000,00);
- que negó, rechazó y contradijo, que en el año 2000, desde el 1ero de Enero hasta el 31 de Diciembre, su representada ha recibido por concepto de matrícula, entre los meses de Julio y Septiembre del año 2000, la cantidad de Once Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 11.400.000,00), y por concepto de mensualidades, entre los meses de Enero hasta Agosto, la cantidad de Setenta y Dos Millones Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 72.960.000,00), y por concepto de mensualidades entre los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 45.600.000,00);
- que negó, rechazó y contradijo, que en el año 2001, desde el 1ero de Enero hasta el 31 de Diciembre, su representada ha recibido por concepto de matrícula, entre los meses de Julio y Septiembre del año 2001, la cantidad de Catorce Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 14.100.000,00), y por concepto de mensualidades, entre los meses de Enero hasta Agosto, la cantidad de Cincuenta y Seis Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 56.400.000,00), y por concepto de mensualidades entre los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, la cantidad de Noventa y Cuatro Millones (Bs. 94.000.000,00);
- que negó, rechazó y contradijo, que en el año 2002, desde el 1ero de Enero hasta el 31 de Diciembre, su representada ha recibido por concepto de matrícula, entre los meses de Julio y Septiembre del año 2002, la cantidad de Catorce Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 14.100.000,00), y por concepto de mensualidades, entre los meses de Enero hasta Agosto, la cantidad de Cincuenta y Seis Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 56.400.000,00), y por concepto de mensualidades entre los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, la cantidad de Noventa y Cuatro Millones (Bs. 94.000.000,00).
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.-
Dentro del procedimiento de rendición de cuentas contemplado en los artículos 673 al 689 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta la postura que asuma el accionado, una vez intimado pueden plantearse varias situaciones, a saber:
- QUE EL DEMANDADO PRESENTE LAS CUENTAS en la forma indicada en el artículo 678, y el actor luego de analizarlas las acepte.
- QUE EL DEMANDADO PRESENTE LAS CUENTAS, y la parte actora luego de examinarlas no las admita por estar en desacuerdo. En este caso de conformidad con el artículo 679 ejusdem, se procederá al nombramiento de experto según lo dispuesto en los artículos 451 al 471 del citado Código
- QUE EL DEMANDADO SE OPONGA A PRESENTAR LAS CUENTAS alegando que las cuentas requeridas correspondan a un período distinto, a negocios diferentes, o que sencillamente ya las rindió. En este caso, si dichos argumentos aparecen fundamentados en prueba escrita se suspenderá el juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, continuando así el procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario. En el caso, de que la oposición no apareciera fundada en prueba escrita o el juez la considera infundada, el Tribunal ordenará al demandado rendirlas dentro del plazo de 30 días.
- QUE EL DEMANDADO NO PRESENTE LAS CUENTAS, NI TAMPOCO LAS PRUEBAS, en este caso el efecto inmediato sería tenerse como cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el actor, debiéndose en este caso dictarse el fallo correspondiente sobre el pago de lo reclamado o la restitución de los bienes que el accionado haya recibido en el ejercicio de la representación o de la administración conferida.
PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.-
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 3 de Abril de 2003, con relación al juicio de rendición de cuentas señaló:
“…De conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 673. Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario” (cursivas de la Sala)
De conformidad con la norma transcrita, el demandado en rendición de cuentas puede oponerse alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda siempre que dichas circunstancias aparezcan fundadas en prueba escrita.
Una interpretación meramente literal del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, nos puede llevar a concluir que las causales de oposición en el juicio de rendición de cuentas son taxativas; ahora bien, esta Sala ya se pronunció al respecto en sentencia Nº 65 de fecha 29 de marzo de 1989, en el juicio de rendición de cuentas intentado por Alfonzo Velazco contra Jesús Enrique Novoa González exp. 87-587, estableciéndose lo siguiente:
Según el texto del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil (antes art. 654), pareciera entenderse que el demandado por rendición de cuentas sólo puede oponer: a) el haber rendido ya las cuentas; y b) que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes, a los indicados en la demanda. Sin embargo, tanto la doctrina acerca del derogado artículo 654 del Código de Procedimiento Civil de 1916, como la jurisprudencia que lo interpretó, coinciden en no atribuirle carácter taxativo a la enumeración de las defensas que hace la ley, pues de ser así, se crearía una situación de manifiesta indefensión, en razón de lo cual se admitió que el demandado pudiera oponer en esta clase de procedimiento otras excepciones, previas o de fondo, con la única condición de que comprobara su alegación de modo auténtico. A pertinente, según su naturaleza suspendiéndose por consiguiente el juicio especial de cuentas y entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación…”
En consecuencia, de conformidad con el criterio anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Civil determina que en el juicio de rendición de cuentas puede el demandado, al momento de la oposición, alegar otras cuestiones previas o de fondo. Interpretar lo contrario, implicaría una violación al derecho a la defensa del demandado, pues éste sólo podría oponer cuestiones previas o de fondo en caso de que su oposición procediera por alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se desvirtúa el carácter saneador y previo al contradictorio propio de esta clase de defensa”.

Consta que según el extracto transcrito, en los artículos 673 y 677 del Código de Procedimiento Civil se estatuye que el demandado tiene varias opciones como lo son, argumentos que ya los rindió; que las cuentas exigidas corresponden a un período diferente; también puede dentro de los veinte (20) días, no formular oposición y presentar las cuentas dentro del lapso de los veinte (20) días, siguiendo para ello las pautas del artículo 676, que textualmente refiere que las cuentas deben presentarse en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, para luego dentro de los cinco (5) días siguientes promover las pruebas pertinentes.
Del mismo modo, en sintonía con el espíritu y propósito de la Carta Magna, dentro de esa oportunidad, además de las posturas que de acuerdo a las normas que rigen este procedimiento, el demandado puede alegar todas aquellas defensas que a su juicio resulten necesarias para el pleno ejercicio de su derecho a la defensa, como por ejemplo oponer cuestiones previas, excepción de fondo, etc.
Una vez presentada la demanda y cumplido los extremos a los que alude la norma, el juez debe ordenar la intimación del demandado para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes el demandado presente cuentas pudiendo ocurrir que se oponga.
Es decir, que dentro de esa oportunidad, el demandado estaría facultado para oponerse al procedimiento alegando que ya las rindió o que las mismas pertenecen a un período diferente y el Tribunal en vista de ello – siempre que dichos argumentos aparecieran fundados en prueba escrita – suspenderá el juicio, quedando emplazado el demandado para contestar la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
En este caso particular, se extrae que se interpuso demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS en contra de las ciudadanas MAURA JOSÉ GONZÁLEZ de TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO y ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS como persona natural en su condición de Presidente, Vicepresidente y Director Administrativo, respectivamente, de la Sociedad Mercantil denominada UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE ÁVILA, C.A, lo cual fue claramente reseñado tanto en el libelo de la demanda, como en el auto de admisión de fecha 07-10-03, a través de la cual se ordenó:
“…intímese a la parte demandada, ciudadanas MAURA JOSÉ GONZÁLEZ de TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO y ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.300.183, 9.304.565 y 9.422.659, respectivamente, de éste domicilio, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la última intimación que de las demandadas se haga, para que rindan cuenta de sus gestiones como administradores de la Sociedad Mercantil “UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE ÁVILLA, C.A…”
En cumplimiento de lo anterior, consta que este Juzgado procedió a librar tres (3) boletas de intimación dirigidas a dichas ciudadanas, siendo intimadas por el alguacil en fechas 27-01-2004 y 14-04-2004, tal como se evidencia de su comparecencia de fechas 28-01-2004 y 20-04-2004 (f. 53 al 57) en las cuales en los tres (3) casos, las demandadas fueron intimadas personalmente por el referido funcionario, firmando dichas boletas en señal de aceptación, quedando estas en cuenta de que deberían comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, bien sea en forma personal con asistencia judicial o a través de su apoderado judicial a presentar las cuentas o bien en su defecto, a formular oposición tal como lo establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil en su última parte.
Sin embargo, consta que estas no concurrieron a desplegar acto procesal alguno guardando silencio, compareciendo al proceso en su lugar el abogado OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ no en su condición de apoderado de las demandadas como personas naturales sino en representación de la empresa UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE ÁVILA, C.A, es decir, que la mencionada empresa a través de su apoderado judicial
acudió equivocadamente al proceso sin haber sido llamada o demandada, a formular oposición al procedimiento que como se expresó no estaba dirigido en contra de la empresa antes referida, siguiendo inclusive todas las etapas del juicio.
De acuerdo a lo anterior, y con fundamento en la norma rectora de ésta clase de procedimiento, esto es, el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil se tienen como inexistentes los escritos presentados por el abogado OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE ÁVILA, C.A, quien no fue accionada en este proceso, incluyendo el escrito de promoción de pruebas que en la oportunidad correspondiente presentó. Por consiguiente, vistas las notas de comparecencia emanadas del ciudadano alguacil de fecha 28-01-04 y 20-04-04 (f. 53 al 57), a través de las cuales señaló: en la primera, “…consigno en dos (2) folios útiles los recibos de intimación debidamente firmados por las ciudadanas ARACELYS DEL VALLE LUNA DE ROSAS y MAURA JOSÉ GONZÁLEZ DE TILLERO, las cuales intimé en el día de ayer 27 del corriente mes y año en la Calle San Rafael Unidad Educativa Trina Morales de Ávila, C.A, a las 3.15 p.m…” y en la segunda, “…consigno en un (1) folio útil el Recibo de Intimación debidamente firmado por la ciudadana: BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO, la cual intimé el día 14 del presente mes y año aproximadamente a las 3.55 p.m. en la Calle Principal de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en una quinta blanca…”, se estima que desde el momento de la segunda nota de comparencia, exclusive, se inició el computo de los veinte (20) días de despacho, evidenciándose de las actas que durante ese lapso no concurrieron las demandadas a ejercer su defensa bien sea oponiéndose a las cuentas exigidas o presentándolas en cumplimiento de la norma enunciada, considerándose por vía de consecuencia, que ante esa postura asumida de no formular oposición, se tiene entonces como cierta la obligación de rendir las cuentas exigidas en el periodo comprendido desde el mes de julio de 1997 hasta el mes de Diciembre de 2002. En vista de lo anterior, y como consecuencia, de conformidad con el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil deberán las ciudadanas MAURA JOSÉ GONZÁLEZ de TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO y ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS rendir las cuentas dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 675 ejusdem en los términos y condiciones que exige el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil indicando en términos claros y precisos, año por año con sus cargos y abonos cronológicos apoyados en los soportes o pruebas documentales correspondientes.
De ahí que la acción incoada debe ser declarada procedente. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por las ciudadanas LUISA RAMONA MATTEY de BRITO, FELICIA LUNA de ESPINOZA y NORIS DEL VALLE ROMERO de SIERRA, en contra de las ciudadanas MAURA JOSÉ GONZÁLEZ de TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO y ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS, ya identificadas.
SEGUNDO: Se ordena a las ciudadanas MAURA JOSÉ GONZÁLEZ de TILLERO, BETTY JOSÉ RODRÍGUEZ SARMIENTO y ARACELYS DEL VALLE LUNA de ROSAS que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el presente fallo adquiera firmeza de ley, rinda las cuentas debiendo conforme lo exige el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil indicar en términos claros y precisos, año por año con sus cargos y abonos cronológicos del periodo comprendido desde el mes de Julio de 1997 hasta el mes de Diciembre de 2002, al haberse desempeñado durante ese periodo como Presidente, Vice-presidente y Director Administrativo, respectivamente, de la UNIDAD EDUCATIVA TRINA MORALES DE ÁVILA, C.A.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veintidós (22) día del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). AÑOS 194º y 145º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
EXP: Nº. 7499-03
JSDC/CF/gdbm.-
Sentencia Definitiva.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-