Este Tribunal, acuerda: PRIMERO: Visto el escrito de querella interpuesta como ha sido el mismo, por la querellante, considera que se encuentran llenos los requisitos contenidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se desprende del contenido del escrito de querella, que los hecho narrados y descritos revisten carácter penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Tribunal, procedente la ADMISION de la querella interpuesta, ya indicada, en consecuencia, se tiene a la ciudadana LISBET DEL VALLE PALMA SALMERON, ya identificada, como parte QUERELLANTE para todos y cada uno de los efectos de la presente acción. TERCERO: Este Tribunal ordena la citación de los ciudadanos ARGENIS LEON, JOSE GREGORIO LEON y BESTALIA LEON ROJAS, ya identificados, en su condición de QUERELLADOS, a fin de que sea notificado de la admisión de la presente querella incoada en su contra, de conformidad con el artículo 296 del Códig.....