Asunto Principal N ° OP01-P-.2005-000052

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: OSCAR JOSE PEREDA, venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, de fecha de nacimiento 28 de octubre de 1969, de estado civil soltero, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.380.689, residenciado en Achipano, Tercera calle, calle Caracuei, frente a la Escuela, casa S/n, de color verde, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. YANETTE FIGUEROA

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA TERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y DR. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: ROBIN JOSE ALVARADO BORGES

DELITOS: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455.3 en relación con el artículo 80 y 82, todos del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455.3 en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.




Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha siete (07) de marzo de dos mil seis (2006), en la causa seguida en contra del ciudadano OSCAR JOSE PEREDA, plenamente identificado, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el procedimiento por admisión de los hechos.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR


La Fiscal Quinto del Ministerio Público Dra. MARIA TERESA DIAZ DIAZ, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó oralmente la acusación en contra del acusado OSCAR JOSE PEREDA, ya identificado, por cuanto el día 21 de noviembre de 2003, en horas de la tarde el referido imputado se presentó en la residencia del ciudadano Juan Bautista Figueroa, ubicada en la avenida Santiago Mariño de la Urbanización Jorge Coll, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, logrando despegar una puerta de aluminio que se encontraba en la entrada del depósito de basura, sustrayendo la misma del lugar cuando fue perseguido y aprehendido por unos de los vecinos del sector quien en compañía del órgano policial, frustraron el hecho recuperando la puerta sustraída, y practicando la detención del mismo.

Los hechos antes narrados, el Ministerio Público, los calificó como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455.3 en relación con el artículo 80 Segundo Aparte y artículo 82, todos del Código Penal y ofreció como medios de prueba: 1).- Declaración de los funcionarios DANIEL MARIN, YONNIS TOVAR Y ALBERT ROJAS; 2).- Declaración de los ciudadanos CARLOS PIRES RODRIGUEZ Y JUAN BAUTISTA FIGUEROA RODRIGUEZ. 3). Pruebas Documentales.

Seguidamente el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó oralmente la acusación en contra del acusado OSCAR JOSE PEREDA, ya identificado, por cuanto el día 22 de mayo de 2004, siendo las 7:00 horas de la mañana, el ciudadano OMAR JOSE AVILA, quien se desempeña como vigilante para la Empresa Grupo 4R, se encontraba en servicio en la Empresa GLOBAL GRES, ubicada en la entrada del semáforo de Achípano, haciendo un recorrido por el lugar, avisto a un


ciudadano que estaba violentando una paleta de terracotas y se disponía a cargar con una caja de terracotas, dándole la voz de alto el vigilante por lo que el imputado, dejo la caja de terracotas en el piso, emprendiendo veloz huida, y el vigilante corriendo de tras de el imputado en eso los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía de este Estado, se encontraban en labores de patrullaje avistaron a un ciudadano con vestimenta de vigilante, quien corría detrás del imputado por lo que procedieron a interceptarlo, quedando identificado como: OSCAR JOSE PEREDA.

Los hechos antes narrados, el Ministerio Público, los calificó como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455.6 en relación con el artículo 80 del Código Penal y ofreció como medios de prueba: 1).- Declaración de los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada Agentes (INP) LUIS FLORES Y TOMAS MUJICA; 2).- Declaración del ciudadana OMAR JOSE AVILA; 3). Reconocimiento Legal de fecha 22-05-2004 y evidencias materiales.

De igual manera, el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó oralmente la acusación en contra del acusado OSCAR JOSE PEREDA, ya identificado, por cuanto el día 12 de enero de 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada del día anteriormente citado, funcionarios de la Brigada Motorizada de INEPOL recibieron llamada radiofónica por parte de la central de comunicaciones de la policía del Estado, informándonos que se trasladaran a la calle Capitán Alfonso del sector Achipano II, ya que un ciudadano se había introducido en el interior de una vivienda del sector, logrando sustraer de su interior una bomba de agua, y que al parecer los habitantes del lugar se encontraba arremetido en su contra. Se logró establecer conservación con el ciudadano: ALVARADO BORGES ROBIN JOSE, quien manifestó ser el propietario de la bomba hurtada, la cual pudo ser recuperada gracias a la ayuda de la poblada. En vista de la información suministrada procedieron a la aprehensión del ciudadano t fue traslado al Hospital Luis Ortega para que le fuera prestada la asistencia médica, seguidamente lo trasladaron hasta la sede de la Brigada Motorizada, para luego ser puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos antes narrados, el Ministerio Público, los calificó como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455.3 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y ofreció como medios de prueba: 1).- Declaración de los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada Dtgdo. ENRIQUE GONZALEZ y Agentes LUIS FLORES; 2).- Declaración del ciudadano ROBIN JOSE ALVARADO BORGES; 3). Acta de Inspección Ocular, de fecha 03-02-05 y Evidencias Materiales.


Oídas como fueron las acusaciones Fiscales y los medios de prueba ofrecidos, SE ADMITE conforme lo previsto en el artículo 330.2.9 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponer de los derechos y garantías constitucionales al acusado, de conformidad con el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso e instruyó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos; y cedido el derecho de palabra al acusado OSCAR JOSE PEREDA, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, expresó de manera clara su voluntad de admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, y acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó la imposición inmediata de la pena.

Se le cedió el derecho de palabra a la defensa representada por el DRA. YANETTE FIGUEROA, quien manifestó que oída como ha fue la imputación del representante del Ministerio Público y en conversaciones sostenidas con su defendido este le manifestó su voluntad de admitir los hechos por lo que solicitó la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que para el momento de decidir se tomara en consideración que su defendido no tenía antecedentes penales, a los fines de aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, el contenido del artículo 37 y la rebaja correspondiente prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, corresponde quien aquí decide, habiendo oído al acusado OSCAR JOSE PEREDA, plenamente identificado en autos, su manifestación expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455.3 en relación con el artículo 80 Segundo Aparte y artículo 82, todos del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455.6 en relación con el artículo 80 del Código Penal y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455.3 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, atribuidos por los representantes del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el Procedimiento por Admisión de los hechos, pasó de seguidas imponerle la pena y a estimar que efectivamente el acusado de autos, es penalmente responsable de los hechos atribuidos, en consecuencia a declararlo CULPABLE por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN


GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455.3 en relación con el artículo 80 Segundo Aparte y artículo 82, todos del Código Penal, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455.6 en relación con el artículo 80 del Código Penal y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455.3 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

El delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455.3 en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal derogado, prevé una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal resulta ser de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y en aplicación al artículo 74 del Código Penal se lleva a su límite inferior, es decir de CUATRO (04) AÑOS, Ahora Bien, por tratarse de un delito frustrado y tentado, se hace una rebaja adicional de la pena, dando como resultado DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, para los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN cada uno y un año de prisión por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA lo que en definitiva la pena aplicable al imputado es la de CINCO ( 05) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito donde no hubo violencia contra las personas, toma en consideración el encabezamiento de dicho artículo, cuyo contenido es de imperativa observancia y cumplimiento, al establecer una rebaja de la pena desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido de imponerse, es por lo que en consecuencia considera esta Juzgadora, que debe rebajarse la pena a la en un tercio, en consecuencia , la pena definitiva a imponer en el presente caso al acusado: OSCAR JOSE PEREDA, debidamente identificado ut supra, viene a ser de TRES (03) AÑOS DE Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como quedó establecido en el acto de la audiencia Oral y Pública, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA,



Pena que deberá cumplir el acusado de autos, por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión del delito que se le atribuyen y quien admitió haberlo cometido. De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal EXONERA de las costas procésales al condenado, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de asegurar la integridad de la Constitución conforme a los previsto en el artículo 334, ejusdem, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión hecha a la acusación, de conformidad con el establecido en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación hecha por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, formulada en contra de el imputado OSCAR JOSÉ PEREDA ya identificado por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5 del Código Penal en relación con lo artículo 80 y 82 ejusdem. Asimismo de conformidad con el establecido en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación hecha por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO TENTATVIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3 en relación con los artículo 80 y 82 del Código Penal Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5 en relación con lo artículo 80 y 82 del Código Penal SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el los representantes del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico. TERCERO: Oída la exposición de la defensa mediante la cual solicita la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la declaración del imputado OSCAR JOSÉ PEREDA, en el sentido de

haber admitido libre y espontánea, los hechos imputados por el Ministerio Publico, de conformidad con el ordinal 6° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia en los siguientes términos:.- 1° SE DECLARA CULPABLE al ciudadano OSCAR JOSÉ PEREDA, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 5 en relación con lo artículos 80 y 82 del Código Penal, y pasa a imponerlo de la pena de la siguiente manera, 455 del Código Penal derogado establece una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, lo cual atendiendo las disposiciones del artículo 37 del Código Penal y 80 y 82 ejusdem en su terminó medio nos da seis (6) años, y en aplicación al artículo 74 del Código Penal se lleva a su limite inferior, es decir, cuatro (4) años, ahora bien por tratarse de un delito frustrado y tentado, se hace una rebaja adicional de la pena, dando como resultad dos (2) años y cuatro (4) meses de Prisión para los delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION cada uno y un año de prisión por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, lo que en definitiva la pena aplicable al imputado es la de cinco (5) años de prisión.. Ahora bien, atendidas las circunstancias anteriores, este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el encabezamiento de dicho articulo, sólo procede a rebajar la pena en un tercio, en consecuencia, la pena en definitiva a imponer en el presente caso al imputado: OSCAR JOSÉ PEREDA, es de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTAVIVA, previstos y sancionados en el artículo 455, ordinales 3 y 5 del Código Penal en relación con lo artículo 80 y 82 todos del Código Penal, más las accesorias de ley dispuesta en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto a que se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal la declara Con Lugar y en consecuencia acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano OSCAR JOSÉ PEREDA consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en consecuencia se declara la declara con lugar a la revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad, la Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta sin la autorización del Tribunal y la Prohibición verse involucrado en la comisión de un nuevo hecho punible, todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3; 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Este Tribunal EXONERA de las costas procésales al condenado, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de asegurar la integridad de la Constitución conforme a lo previsto en el artículo 334, ejusdem, en relación con el


Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena remitir la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006) 195º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
EL SECRETARIO

Abog. REINALDO REYES

CAUSA 7956-03/7586-04
Asunto Principal N ° OP01-P-.2005-000052