La Asunción, 21 de marzo de 2006
195° y 146°

ASUNTO: OP01-P-2006-000562

Revisada como ha sido la presente causa, contentiva de Querella interpuesta por la ciudadana: LISBET DEL VALLE PALMA SALMERON, venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.220.938 y residenciada en la Urbanización Doña Elisa, San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Dr. OSCAR RAFAEL PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-9.307.554 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 44.321 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: ARGENIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 5.051.592, con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio García de este Estado, JOSE GREGORIO LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° V-11.145.783, residenciado en la Calle Principal de San Antonio, con calle Rojas, frente al Estacionamiento JACKSON, en la casa con la fachada de piedras de lajas, Municipio García, estado Nueva Esparta y BESTALIA LEON ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° V-4.051.583, residenciado en la Calle Principal de San Antonio, con calle Rojas, frente al Estacionamiento JACKSON, en la casa con la fachada de piedras de lajas, Municipio García, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, este Tribunal, acuerda: PRIMERO: Visto el escrito de querella interpuesta como ha sido el mismo, por la querellante, considera que se encuentran llenos los requisitos contenidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se desprende del contenido del escrito de querella, que los hecho narrados y descritos revisten carácter penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Tribunal, procedente la ADMISION de la querella interpuesta, ya indicada, en consecuencia, se tiene a la ciudadana LISBET DEL VALLE PALMA SALMERON, ya identificada, como parte QUERELLANTE para todos y cada uno de los efectos de la presente acción. TERCERO: Este Tribunal ordena la citación de los ciudadanos ARGENIS LEON, JOSE GREGORIO LEON y BESTALIA LEON ROJAS, ya identificados, en su condición de QUERELLADOS, a fin de que sea notificado de la admisión de la presente querella incoada en su contra, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese boleta de notificación. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente QUERELLA a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a fin de ser asignada a un Fiscal de Proceso para cumplir con lo solicitado por la QUERELLANTE de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 01

DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO


ABOG. REINALDO REYES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO

ABOG. REINALDO REYES



ASUNTO: OP01-P-2006-000562