Este Tribunal ACUERDA PRIMERO: Suspender la presentación del Adolescente por el lapso de Siete (07) días, debido a que el adolescente se le autorizo el permiso para viajar a la ciudad de Carúpano Población Jurupu, Municipio Valdes, Estado Sucre, a partir del día 29 de Diciembre de 2.005 hasta el 04 de Enero del 2006, y una vez finalizado el lapso deberá continuar presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Sección del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la Prohibición de Salida del Estado y del País se ratifica la prohibición de salida del País y se ORDENA oficiar a los órganos para que se permita la salida del Adolescente del Estado, se mantiene con toda fuerza y vigor la prohibición de Salida del país, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales c y d , 537 y 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspon.....