REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
La Asunción, 20 de diciembre de 2005
195° y 146°
Visto el informe médico, suscrito por el Dr. LUIS CAMEJO, en su carácter de Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de diciembre de 2005, mediante la cual rinde experticia de reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano, acusado RIDER GUERRA SALAZAR, del cual se aprecia: “…Según informe del Médico Especialista, Dr. SOTO MILLAN…Fiebre Reumática por Amigdalitis Pultacia a repetición y amerita tratamiento Médico y laboratorio control.. (sic) Se da Reposo Domiciliario por treinta días (30 días)…”.
Ahora bien, de la conclusión dada por el Dr. LUIS CAMEJO, en el Reconocimiento Médico Legal antes mencionado, del diagnóstico correspondiente, recomienda un Reposo Domiciliario al acusado, este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de salvaguardar el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda otorgar la medida de Arresto Domiciliario al ciudadano RIDER GUERRA SALAZAR, por un lapso de treinta (30) días contados a partir del día de hoy veinte (20) de diciembre de 2005 hasta el veinte (20) de enero de 2006, ambos inclusive, a los fines de cumplir con el reposo médico en la siguiente dirección: LAS PIEDRAS DEL VALLE, CASA S/N CON FACHADA DE BARRO, EN DONDE FINALIZA LA CALLE DEL ESTADIO DE LAS PIEDRAS DEL VALLE DEL ESPIRITU SANTO, MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Una vez concluido éste término, deberá ser sometido a evaluación médica, por parte de la Medicatura Forense de este estado, a los fines de determinar su estado de salud., ordenando en consecuencia oficiar al Comandante de la Base Operacional N° 04 de la Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), para que designe una comisión policial que se encargará de vigilar el cumplimento de la medida impuesta. Líbrense los correspondientes Oficios. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1 (SE)
DR. JESUS ARNALDO ZABALA
EL SECRETARIO
ABG. DORGELYS OROPEZA
Causa N° OP01-P-2005-002245