REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 20 de Diciembre de 2.005
195° y 146°


Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud del defensor Publico N° 14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta, en Representación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se le sigue el Asunto Nº OP01-S-2004-000577, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE en donde la representación del Ministerio Publico, le investiga, y en la que se decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y que dicho escrito consiste en una solicitud de de un permiso de Salida del citado adolescente a la Ciudad de Carúpano del Estado; este Tribunal a los fines de decidir dicha solicitud Observa: que el citado adolescente ha cumplido cabalmente con la sanción impuesta consistente en las presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo tal como se consta en el folio N° del presente asunto. Por la motivación procedente este Tribunal, ACUERDA, mantener al Adolescente imputado, bajo, la aplicación de la mismas Medidas Cautelares que le fueran impuesta, en ocasión de presentación que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico especializado en fecha 21 de Septiembre de 2.004, ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE. Este Tribunal ACUERDA PRIMERO: Suspender la presentación del Adolescente por el lapso de Siete (07) días, debido a que el adolescente se le autorizo el permiso, para viajar a la ciudad de Carúpano Población Jurupu, Municipio Valdes, Estado Sucre, a partir del día 29 de Diciembre de 2.005 hasta el 04 de Enero del 2006, y una vez finalizado el lapso deberá continuar presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Sección del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la Prohibición de Salida del Estado y del País se ratifica la prohibición de salida del País y se ORDENA oficiar a los órganos para que se permita la salida del Adolescente del Estado, se mantiene con toda fuerza y vigor la prohibición de Salida del país, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales c y d , 537 y 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, diarícese y de déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA.PETRA MARCANO DE CERRADA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY.






ASUNTO N° OP01-S-2004-000577
PMDC/Violeta***