EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, consistente en: 1.1) Someterse a terapia de desintoxicación ante el centro Oasis la Paz, ubicado en Brisas de Altagracia de la Jurisdicción del Municipio Marcano, a cargo del Pastor Cesar Betancourt o de manera alternativa de no ser posible este cumplimiento en esta institución, así como que el adolescente no desee el ingreso en dicha comunidad, deberá someterse a la orientación del Psicólogo y Psiquiatra adscrito a este sistema y cursar estudios de capacitación en el INCE, como puede ser el de reparación de frenos. Este Tribunal Ordena Citar al adoles.....