La Asunción, 20 de Octubre de 2006

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. Cira Urdaneta De Gómez, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, con Inpre-abogado No 6.366, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La secretaria Abg. Zaida Montilva, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.083.621 con Inpre-abogado Nº 38.042.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: MARINJA BONGER

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en la parte infine del el articulo 455 del Código Penal Vigente

DEFENSA: LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 01 DRA. BESAIDA LUNA

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día1 3 de Octubre de 2006), conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Porlamar , Estado Nueva Esparta, de Dieciséis años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, de profesión oficio, albañil, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXX con cuarto grado de instrucción, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Calle OMITIDA, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente la 1:00 hora de la tarde del día de hoy catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Brigada de Circulación y Seguridad Vial del Instituto Neoespartano… de Policía , en virtud que minutos antes adyacentes al Centro Comercial Galería Fente, Ubicado en la Avenida 4 de mayo, abordaron a la ciudadana MARIJA BONGERS, arrebatándole una cadena que llevaba en el cuello, la cual no logro ser recuperada.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- PRIMERO: Acta de Detención sin numero de fecha 07/10/05, suscrita por los funcionarios inspector ELIEZER SILVA Y Agente JESUS ROJAS, aduciros a la Brigada de Circulación y Seguridad Vial del Instituto Neoespartano de Policía, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los adolescentes imputados

2.-. SEGUNDO: Acta de entrevista del Ciudadano VISER FRANK , de nacionalidad holandesa , natural de Harlem de 29 años de edad, titular del pasaporte Nro NGC 7410942 , hospedado en el Hotel Maria Luisa, ubicando en al Calle Raúl León al defensor quien expuso: lo siguiente me encontraba en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta , rendida en la sede de la Brigada de la Brigada de circulación y Seguridad Vial del Instituto Neoespartano de Policía.

3.-. TERCERO. Acta de prueba anticipada de fecha 18/10/05, donde consta la declaración de la ciudadana MARINJA BONGERS , de nacionalidad Holandesa , natural de Lelystad , de 23 años de edad, titular del pasaporte Nro M 16642012 , de transito en el país , hospedada en el Hotel Maria Luisa de la Ciudad de Porlamar, realizada en el Tribunal de Control Nro 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y quien es la victima .

4.- CUARTO: Acta de prueba anticipada de fecha 18/10/05 , donde consta declaración del Ciudadano FRANK VISSER , de nacionalidad Holandesa, natural de Haarlen, de 29 años de edad, titular del pasaporte NG7410942, quien se encuentra de paso en la isla, hospedado en el Hotel Maria Luisa de la ciudad de Porlamar, realizada en el tribunal recontrol Nro 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta .

5.- QUINTO: Resultado de la experticia de Avaluó Prudencial Nro 1060-05, de fecha 14/10/05, suscrita por los funcionaria Agente LUZ MARIA LAREZ JIMENEZ, adscrito a la Brigada de Circulación y Seguridad Vial del Instituto Neoespartano de Policía, realizada al objeto no recuperado, consistente en una cadena de oro de 14 Quilates.

6.- SEXTO: Declaración rendida por los adolescentes imputados en el acto de presentación celebrado en fecha 15/09/05, en la sede de eL tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al efectuarse el análisis examen y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en la parte infine del el articulo 455 del Código Penal Vigente

DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 13 de octubre de 2006, la defensa publica ejercida por la Dra. Besaida Luna, ampliamente identificada, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de. ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en la parte infine del el articulo 455 del Código Penal Vigente En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos, este Tribunal procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación del adolescente en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad del adolescente imputado, y que en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplir la sanción. Se concluye que la sanción que debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público, se encuentra referida a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , definida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuido, aplicando un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, todo conforme a lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y ser responsable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en la parte infine del articulo 455 del Código penal Vigente por cuanto en este acto admitió los hechos . SEGUNDO :Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que las establecerá el tribunal en funciones de ejecución de esta misma por un período de SEIS (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005) prevista en el literal C articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acuerda fijar una nueva oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR la cual se fija para el día, 24 DE OCTUBRE DEL CORRIENTE MES Y AÑO, A LAS 10:00HORAS DE LA MAÑANA debiendo notificar nuevamente con el auxilio policial quienes serán los comisionados para practicar de nuevo la notificación. Cúmplase. Con la lectura y firma de la presente Acta quedan todas las partes notificadas que este Tribunal se reserva el lapso dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 605 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse los correspondientes Oficios. Terminando la presente audiencia siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese, Déjese copia de la presente sentencia. Notifíquese a la victima. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.





LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva



En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las doce (12:00) horas y minutos del mediodía.


LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva




ASUNTO OP01-P-2005-005520
CUDG/zm