VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Vicente Vilera Pacheco, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 20/07/1967, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.144.603 de profesión u oficio Albañil, Residenciado en la Población de Juan Griego, sector Guiri Guiri, vereda Nº 08, casa Nº 27, de color azul, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, este Tribunal acordó a favor del mencionado Ciudadano, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional Del Proceso.....