TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de ciudadano JUAN FEDERICO URASMA JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.945.400, sobre un inmueble construido sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el parcelamiento Vistamar; calle número seis (6), parcela B2B, sector Agua de Vaca, Pampatar, Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta, el citado lote de terreno le pertenece al solicitante según consta de documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de marzo de 2003, bajo el Nro. 36, folios 161 al 164, Protocolo Primero; Tomo 5, Primer Trimestre del año 2003, el cual consta con un área de SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (728, Mts2), y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En veintiocho metros (28 mts), con parcela signada con la letra y número B2D; SUR: En veintiocho metros (28 mts), con parcela signada con la letra y número B1D; ESTE.....