En consecuencia, tomando en consideración los análisis anteriormente efectuados, se Declina La Competencia, al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de su conocimiento, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 71 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 354 y siguientes, de la mencionada Norma Adjetiva Penal. Se ordena librar el correspondiente oficio de remisión, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de solicitarles la distribución del presente asunto, por ante la sede del Tribunal anteriormente señalado. Cúmplase.
La Jueza Municipal De Control Nº 03