REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, veinte (20) de febrero de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000103
ASUNTO : PM3-2016-000103
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, distinguido con la nomenclatura PM3-2016-000103, procedentes del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a través de la comunicación Nº 551-16, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2016 y recibidas por ante la sede de este Juzgado, en fecha veinte (20) de febrero de 2016, contentivas de solicitud de Audiencia de Presentación de detenido, realizada por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación al Ciudadano Andrés Luís Falcón Burgos, titular de la cédula de identidad Nº 19.317.321, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ello en virtud de haber considerado la Juez adscrita a dicho Juzgado, que el mismo no era competente para conocer el presente proceso, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente al Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, establece lo siguiente:
“A los efectos de este procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos acción pública previstos en la Ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación libertad”
Al efecto, una vez revisadas las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora, que el Ciudadano Andrés Luís Falcón Burgos, titular de la cédula de identidad Nº 19.317.321, fue detenido en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, siéndole incautada, presuntamente, según lo señalado tanto en el acta policial, así como en la Experticia de Reconocimiento Legal cursante en las actas procesales, un (01) arma de fuego, tipo escopeta Pajiza, cañón largo, de mecanismo manual, así como Un (01) objeto de forma oval, el cual posee en su parte superior, un tornillo, el cual asemeja a simple vista, al objeto conocido comúnmente como “Granada de Mano”. En tal sentido, considera este Tribunal, que podríamos encontrarnos en presencia, de la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 111, único aparte, y 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, considerando este Tribunal, que No es competente para conocer de las presentes actuaciones, debiéndose remitir las mismas, al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de su conocimiento.
Así las cosas, al encontrarse implantado en este Circuito Judicial Penal, los Tribunales Municipales de Control, se declina la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley adjetiva penal, al establecer, que en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente, artículo éste que se encuentra en concordancia con el artículo 71 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, tomando en consideración los análisis anteriormente efectuados, se Declina La Competencia, al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de su conocimiento, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 71 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 354 y siguientes, de la mencionada Norma Adjetiva Penal. Se ordena librar el correspondiente oficio de remisión, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de solicitarles la distribución del presente asunto, por ante la sede del Tribunal anteriormente señalado. Cúmplase.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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