III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ MAICAN MÁRQUEZ y LILI DEL CARMEN FARÍAS CASTELIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-13.941.160 y V-11.539.368, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Antolín del Campo, del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 07, en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Antolín del Campo, del estado Nueva Esparta, correspondiente al .....