El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano RODOLFO NATIVIDAD COVA VALDIVIESO es VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 39 de la ley especial, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado RODOLFO NATIVIDAD COVA VALDIVIESO, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano RODOLFO NATIVIDAD COVA VALDIVIESO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-