´PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. YULZOLYS GONZÁLEZ GALINDO, en su condición de Secretaria Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE DISPONE en consecuencia, que la mencionada funcionaria no debe seguir actuando en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue la Sociedad Mercantil RAPASEJO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil LICORERIA EL IMPERIO DE LA CAÑA, C.A., y que se tramita en el expediente N° T-Sp-09839/23, de manera que se designa en su lugar como Secretario Accidental en la presente causa, al Abogado JUAN BRAVO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.621.510, funcionario adscrito a este Despacho.
TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea remitida mediante oficio a la funcionaria inhibida, para que quede en cuenta de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJE.....