Este Tribunal vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, Literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasa a sentenciar homologando el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara culpable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que consiste en que la adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia, y Orientación del equipo multidisciplinarlo adscrito a la Sección Adolescentes, como lo son un psicólogo, un psiquiatra y una Trabajadora Social, con la periodicidad de tiempo que determinen este equipo, por el lapso de un año, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección.....