IV.- DISPOSITIVA:
Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por los ciudadanos ANGELA DOROTHY BENINGNO LAMAS y VICTOR AUGUSTO HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 305.085 y 116.946, respectivamente, actuando en su carácter de Administradora CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CAYOS contra del ciudadano ENRIQUE ADRIAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.392.617, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SEGUNDO: No se impone de condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y f.....