En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HUGO ENRIQUE VELASQUEZ GONZALEZ y MARGARITA DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.524.610 y Nº V-4.648.935 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 02 de Junio de 1978, por ante la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 1978, bajo el Nº 38, Libro I, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 -A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de qu.....