JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de mayo de 2017
207° y 158°

Distribuida como fue la presente causa emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 12-5-2017, con motivo del juicio intentado por la empresa mercantil BAR RESTAURANT LA MILLONARIA, C.A. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
I
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer la presente demanda observa:
Reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia.
II
Precisado lo anterior, revisadas las actuaciones cursantes al presente expediente se evidencia que la demanda inicialmente fue admitida por dicho Juzgado, y en la revisión que realiza dicho Juzgado se percata que el monto demandado excede el limite de su competencia por la cuantía para conocer, por cuanto la demanda fue estimada en la cantidad de Tres Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 3.900.000,oo) equivalentes a Trece Mil Unidades Tributarias (13.000 U.T.); motivo por el cual declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Así las cosas, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, para conocer de los asuntos contenciosos cuyos montos excedan de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), en el caso bajo estudio, se constata que la cuantía para conocer es superior a la cuantía para conocer de los Juzgados de Municipio, por lo que, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto por la cuantía. Así se decide.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano JOSÉ JESÚS DUQUE NARANJO, en representación de la empresa mercantil BAR RESTAURANT LA MILLONARIA, C.A. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, contra la ciudadana JHESIKA KAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en razón de la CUANTÍA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Exp. N° 25.422
CBM/avc/mcf.-