DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- SE RATIFICA la decisión de fecha 15.02.2011, y en razón de ello las niñas "Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA", permanecen bajo medida de COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana MARY JOSE LUNAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 8.397.153, decisión que fuere ratificada en fecha 29.02.2012, y 05.11.2012; en virtud de ello la mencionada ciudadana tiene la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN de las niñas, y continuará siendo responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el .....