REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000748
ASUNTO : OP01-D-2013-000748
AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO
Y FIJANDO NUEVAMENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-
En la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, así como también el articulo 413 y 276 ejusdem. Se observa que en fecha 26 de Septiembre de 2013, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, procediéndose en consecuencia a escuchar los alegatos de las partes como lo fueron la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Defensa Publica del adolescente acusado; de igual manera se procedió a tomarle la declaración del imputado, quien manifestó en esa oportunidad no querer declarar, por lo que el tribunal en esa misma fecha ordeno la apertura del debate así como la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en subsiguientes oportunidades. Ahora bien es el caso que en fecha 17 de Febrero de 2014 se suspende el presente juicio ordenándose su continuación para el día 05-03-14, día octavo; en el cual fue diferido y fijado para el día 17-03-14, día décimo sexto en el cual no se pudo continuar por cuanto no se realizo el traslado del adolescente, es por lo que quien aquí decide declara interrumpido el presente juicio oral y privado y ordena fijar nuevamente el mismo para el día Martes veintidós de Abril de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Y así se decide, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Privado contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, así como también el articulo 413 y 276 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena fijar el mismo para que tenga lugar el día Martes veintidós de Abril de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Se ordena librar las correspondientes Boletas de citación. TERCERO: Se ordena notificar a las partes sobre lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y los oficios respectivos. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. LEONICCYS BLANCO
9:38 AM