REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000133

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Notificar a la progenitora del niño ciudadana PAOLA ALTAGRACIA ANDUJAR ANDUJAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.090.791, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con el objeto de remitirle copias certificadas del presente asunto, conforme a lo establecido en el Artículo 397-C de la Ley orgánica in comento. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. CUARTO: En relación a la medida a decretar, este Tribunal de pronunciara por auto separado. Líbrense boleta con su respectiva compulsa y oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Eudy Maria Díaz Díaz,
La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Millán,
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.

La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán,