esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DAYSY MARIA BETANCUORT GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.648.343. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DAYSY MARIA BETANCOURT GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.648.343, en su carácter de abuela paterna, al niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A"
, quien ejerce la Responsabilidad de Crianza, conforme al asunto N° OP02-V-2015-000144, de COLOCACION FAMILIAR, desde al año 2015, y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que canc.....