REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000413
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este Estado, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Eumarys del Valle Mata Guerra y Pedro José Álvarez Caraballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 24.105.502 y 20.112.675 respectivamente, en beneficio de su hija, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre se compromete a pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,00) Mensuales, es decir, TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.125,00) Quincenales. Segundo: Un Bono especial de Navidad y fin de año por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Tercero: 50% por concepto de gastos médicos por motivo de enfermedad. Cuarto: 50% por concepto de Bono escolar comienzo de las actividades escolares y uniforme. El padre se encarga de los gastos de útiles escolares. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En el transcurso de la semana los dos días libres que tenga el padre buscará a los niños a la 1:00 pm, y los regresa a casa de la madre el mismo día a las 5:00 pm. Los niños no pernoctarán en casa del padre. El padre tendrá un fin de semana con sus hijos, el fin de semana que le corresponda, el padre retirará a los niños en casa de la madre el día sábado a las 9:00 am y lo regresa el mismo día a las 5:00 pm al igual que el día domingo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,



Yelitza Guaramaco Terán
La Secretaria;

Yvette Moy Pavan


YGT/YMP/Mary*.-