DECISION.
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Admitidas como fueron las acusaciones presentadas por los representantes del Ministerio Público en su oportunidad, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Abril del 2003, acogiéndose el imputado a la medida Alternativa de la SUSPENSION DEL PROCESO; se acuerda revocar dicha medida, en atención a lo contenido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado HERMES JOSE SUBERO MARTINEZ.- SEGUNDO: CULPABLE AL CIUDADANO HERMES JOSE SUBERO MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Manzanillo, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-10-68, titular de la Cédula de Ident.....