En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ARTHUR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.716.631, contra el ciudadano JORGE LUIS MARCANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.910.783.
SEGUNDO: Se da por reconocido el documento de fecha 16 de Septiembre de 2.015, por medio del cual el ciudadano JORGE LUIS MARCANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.910.783, dio en venta al ciudadano JUAN CARLOS ARTHUR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.716.631, un buque de madera (tipo peñero), denominado DOÑA NEGRA, matricula ARSH-13291, con las siguientes medidas, según Certificado de Arqueo Nº 08.....