REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA
DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JUAN CARLOS ARTHUR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.716.631, de este domicilio y hábil.
1.1- ABOGADO APODERADO: GASPAR DUBOIS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.399.128, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.761.
2.- PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MARCANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.910.783, de este domicilio y hábil.
2.1- ABOGADO ASISTENTE: MARGARITA CHITTY, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado Nº 24.997.
3.- El motivo del presente juicio es RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Expone la parte actora que consta de documento de fecha 16 de Septiembre de 2.015, el cual anexa marcado “B”, que suscribió con el ciudadano JORGE LUIS MARCANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.910.783, quien estampo su firma autógrafa al pie, así como las huellas dactilares de ambos pulgares, un contrato de compraventa respecto de un buque de madera (tipo peñero), denominado DOÑA NEGRA, matricula ARSH-13291, con las siguientes medidas, según Certificado de Arqueo Nº 0895/11 emitido por el instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Capitanía de Puerto de Pampatar, de fecha 18-02-2011, bajo el Nº 895 en el Libro de Registro Nº 01, Folio del 58 al 59, Eslora: Once metros con Cincuenta Centímetros (11,50 mtrs); Manga: Tres Metros (3,0 Mtrs); Puntal: Un metro con Veinte Centímetros (1,20 Mtrs); Arqueo Bruto: 9,24 Unidades, Arqueo Neto: 2,21 Unidades.
Que dicho buque le pertenece, según documento inscrito en le Notaria Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 02-09-2015, bajo el Nº 5, folios 19 al 22, Tomo 113, el cual acompaña marcado “C”.
Fundamenta su pretensión en los artículos 444, 445, 446, 447, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Con estos argumentos acude a esta autoridad para demandar como en efecto demanda al ciudadano JORGE LUIS MARCANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.910.783, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal en lo siguiente: Primero: En reconocer en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha de Septiembre de 2.015, contentivo del contrato de compraventa del buque de madera (tipo peñero), denominado DOÑA NEGRA, matricula ARSH-13291, con las siguientes medidas, según Certificado de Arqueo Nº 0895/11 emitido por el instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Capitanía de Puerto de Pampatar, de fecha 18-02-2011, bajo el Nº 895 en el Libro de Registro Nº 01, Folio del 58 al 59, Eslora: Once metros con Cincuenta Centímetros (11,50 mtrs); Manga: Tres Metros (3,0 Mtrs); Puntal: Un metro con Veinte Centímetros (1,20 Mtrs); Arqueo Bruto: 9,24 Unidades, Arqueo Neto: 2,21 Unidades. Segundo: En pagar las costas y costos del presente juicio.
La presente causa fue recibida por este Juzgado previa distribución donde se le dio entrada en fecha 18-03-2016, y se le asignó el Nº 2016-3305.
En fecha 29-03-2016, el Tribunal admitió la demanda y ordeno la citación del demandado.
En fecha 03-10-2016, cumplido el trámite de la citación, sin que se lograra la comparecencia del demandado, se le nombro Defensor Judicial.
En fecha 17-10-2016, compareció el ciudadano JORGE LUIS MARCANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.910.783, demandado en la presente causa, presento escrito por el cual se dio por notificado y citado, y “declaro que reconoce en su contenido y firma el documento privado suscrito por su persona y el ciudadano JUAN CARLOS ARTHUR TOVAR, identificado en autos, cursante al folio nueve (09) del presente expediente.
El Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (05) días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el presente caso el ciudadano JORGE LUIS MARCANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.910.783, demandado en la presente causa, reconoció en su contentivo y firma el contrato de compraventa suscrito en fecha 16 de Septiembre de 2.015, por medio del cual dio en venta al ciudadano JUAN CARLOS ARTHUR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.716.631, un buque de madera (tipo peñero), denominado DOÑA NEGRA, matricula ARSH-13291, con las siguientes medidas, según Certificado de Arqueo Nº 0895/11 emitido por el instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Capitanía de Puerto de Pampatar, de fecha 18-02-2011, bajo el Nº 895 en el Libro de Registro Nº 01, Folio del 58 al 59, Eslora: Once metros con Cincuenta Centímetros (11,50 mtrs); Manga: Tres Metros (3,0 Mtrs); Puntal: Un metro con Veinte Centímetros (1,20 Mtrs); Arqueo Bruto: 9,24 Unidades, Arqueo Neto: 2,21 Unidades. Dicho instrumento cursa en autos marcado “B” al folio 9. Y así se establece.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ARTHUR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.716.631, contra el ciudadano JORGE LUIS MARCANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.910.783.
SEGUNDO: Se da por reconocido el documento de fecha 16 de Septiembre de 2.015, por medio del cual el ciudadano JORGE LUIS MARCANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.910.783, dio en venta al ciudadano JUAN CARLOS ARTHUR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.716.631, un buque de madera (tipo peñero), denominado DOÑA NEGRA, matricula ARSH-13291, con las siguientes medidas, según Certificado de Arqueo Nº 0895/11 emitido por el instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Capitanía de Puerto de Pampatar, de fecha 18-02-2011, bajo el Nº 895 en el Libro de Registro Nº 01, Folio del 58 al 59, Eslora: Once metros con Cincuenta Centímetros (11,50 mtrs); Manga: Tres Metros (3,0 Mtrs); Puntal: Un metro con Veinte Centímetros (1,20 Mtrs); Arqueo Bruto: 9,24 Unidades, Arqueo Neto: 2,21 Unidades. Dicho instrumento cursa en autos marcado “B” al folio 9. De conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ.

DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (16-05-2017), siendo las 12:30 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL

EXP Nº 16-3305.