"En tal virtud esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Primero: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Riany Carolina Núñez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.870.156, en beneficio de la adolescente "Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", titular de la cedula de identidad Nº V-29.515.762, de catorce (14) años de edad. Segundo: Autorizar a la ciudadana Riany Carolina Núñez Rivero, antes identificada, para que acuda ante la au.....