REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000518
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: HELEN VERONICA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.827.443 y domiciliada en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. CARMEN CUETO RODRIGUEZ, Fiscal Encargada Octava del Ministerio Público de en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

DEMANDADO: HENRY JESUS AGUILERA MARCANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.774, y domiciliado en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.


Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FILIACION (INQUISICION DE PATERNIDAD) incoada por la Abg. CARMEN CUETO RODRIGUEZ, Fiscal Encargada Octava del Ministerio Público de este estado, por petición de la ciudadana HELEN VERONICA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.827.443 contra el ciudadano HENRY JESUS AGUILERA MARCANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.774, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma, notificada la parte demandada, consignado el edicto debidamente publicado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 507 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso correspondiente, se fijó para el día 07.02.2014 a las 11:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto y compareció la parte actora asistida de la Representación Fiscal y solicitó el Diferimiento de la Audiencia a los fines de que compareciera la parte Demandada, y se acordó en conformidad fijándose nueva fecha para el día 20.03.2014 en la precitada ocasión solo compareció la Representación Fiscal y solicitó de nuevo el Diferimiento de la Audiencia debido a que no pudo comparecer con la progenitora del niño, por lo que este Tribunal acordó fijar nueva fecha para el día 08.05.2014, en la precitada ocasión se anunció el acto NO habiéndose constatado la presencia de las partes, solo compareció la Representación Fiscal quien ha brindado asistencia legal a la parte actora, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se concedió la palabra a la Representación Fiscal y expuso: “ Informo al Tribunal que desconozco los motivos de la incomparecencia de la madre del niño, y visto que tampoco ha comparecido al Despacho Fiscal, resulta evidente que no tiene interés en esta causa. Es Todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana HELEN VERONICA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.827.443, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.