Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal de los Imputados PAUL KELVIN COLLINS y MAGLOIRE CARTER JEFFERSON, en contra el auto dictado por Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1° de marzo de 2010, que acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada conforme a lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 1 y 3; y 252 numeral 2, concatenado con el artículo 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal..-
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