REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 15 de Diciembre de 2.010.-
199° y 151°.-

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 13-12-2.010, este Tribunal dictó auto fijando oportunidad para presentar los alegatos de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya recibido las respuesta de las pruebas de informes libradas al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano y a la Corporación Eléctrica de Nueva Esparta, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 13-12-2.010, y aclara a las partes que el lapso para la presentación de sus alegatos quedará abierta una vez conste en autos las respuestas de los referidos oficios. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.

Exp. 24.101.
CBM/CLC/Pg.