esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano Nicolás José Marcano Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.826.874. SEGUNDO: Se Declara al niño Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, como CARGA FAMILIAR del ciudadano Nicolás José Marcano Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.826.874, toda vez que el referido ciudadano se ha encargado del cuidado y manutención del mencionado niño, tal como ha quedado demostrado del dicho de los testigos aportados, respecto de quienes se presume su buena fe. SEGUNDO: Entréguese copias certificadas de las presentes actuaciones a la parte interesada.