REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-0001183

En el día de hoy, 15 de Enero de 2.009, siendo las Una de la tarde oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Nicolás José Marcano Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.826.874, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare al niño Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, de nueve años de edad, como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Olegario Malaver, habiéndose verificado la presencia del referido ciudadano, así como de la ciudadana Elina del Carmen Marcano Salazar, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Maria Celeste de Castro, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, y los mencionados ciudadanos con la debida asistencia jurídica, así como los testigos aportados por el solicitante. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a dichos testigos haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano: Víctor José D Armento Bello, titular de la cédula de identidad número 9.301.203, quien concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana Ana Odicel Larez Velásquez, titular de la cédula de identidad número: 16.825.196 a los mismos efectos. Se da continuidad a la audiencia, siendo que observa esta instancia que en el auto de admisión, se requirió la presencia de la ciudadana Elina del Carmen Marcano Salazar, lo cual se verificó y se procedió a escuchar su exposición. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano Nicolás José Marcano Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.826.874. SEGUNDO: Se Declara al niño Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, como CARGA FAMILIAR del ciudadano Nicolás José Marcano Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.826.874, toda vez que el referido ciudadano se ha encargado del cuidado y manutención del mencionado niño, tal como ha quedado demostrado del dicho de los testigos aportados, respecto de quienes se presume su buena fe. SEGUNDO: Entréguese copias certificadas de las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
La Jueza,



Abg. Carmen Milano Vásquez




Los Comparecientes y la Defensora Pública Segunda,




Los Testigos,


El Secretario.







CMV*