Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, quince (15) de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : OP01-P-2007-004671

ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, jueves quince (15) de enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas y minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el Nº OP01-P-2007-004671, seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX. Encontrándose presentes en este acto el Ciudadano Juez de este Tribunal Abg. José Abelardo Castillo, la Secretaria Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano, la Dra. Sikiu Angulo de Silla Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal Nº 03, el adolescente de marras. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo correspondiente, Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le preguntó, si entendía lo expresado en el presente acto, para lo cual respondió lo siguiente: “si entiendo lo solicitado por mi abogado y lo explicado por la Juez, así mismo quiero manifestar al Tribunal que yo actualmente me encuentro detenido en el Internado Judicial de San Antonio, por el delito de Homicidio, donde yo ya admiti los hechos desde el momento de la presentación y el problema que tuve anterior fue por el porte ilícito de arma y estoy de acuerdo con el lapso solicitado por la fiscal del Ministerio Público, ”. Acto Seguido se le ceda la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensa Pública Penal Nº 03 quien estando presente expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa Representante fiscal. Es todo”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijar el lapso de Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no procede otro plazo de gracia, conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal que es inoficioso el pedimiento de la Defensa, en el escrito realizado en fecha 25 de noviembre de 2008, toda vez que el mismo desde el inicio de la investigación cuando fue puesto el adolescente a la orden de este Tribunal le fue acorada su LIBERTAD PLENA, encontrándose el mismo sin ninguna restricción en cuanto a sus derechos civiles. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL JOVEN ADULTO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 03,


Dra. GEISHA CAMACARO


LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA



LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ