"...admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 78 y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos LEWIS RAFAEL FRANCO COA Y LEIDIS MARIAN MARTINEZ ZABALETA, arriba identificados..."