Por todas las razones expuestas, y en atención a los derechos y garantías constitucionales que asisten a la acusada de autos, todo de conformidad con lo consagrado en los artículos 1°, 8°, 46 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 245 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La DETENCIÓN DOMICILIARIA de la ciudadana YESSICA ELENA GÓMEZ, venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, nacida en fecha 02/02/1986, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.538, en en la siguiente dirección: LAS GUEVARAS, CALLE LIBERTAD, CASA N° 35 DE COLOR BLANCO CON VERDE A UNA CUADRA DE LA BODEGA SANTA BÁSBARA, MUNICIPIO DÍAZ, ESTADO NUEVA ESPARTA, con la debida .....