Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana, EUDYS CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.244.381 a favor de su hija, (IDENTIDAD OMITIDA), de 1 año de edad en contra del ciudadano, NATIVIDAD FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.716.782, en consecuencia se fija como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00). Este monto alimentario deberá aumentarse en 20 % adicional en caso de recibir el obligado alimentario incremento en sus ingresos. Igualmente se establece una (1) bonificación especial de fin de año, e.....