TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescente
La Asunción, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000227
ASUNTO : OP01-D-2008-000227


Vistas las actuaciones anteriores. Vencido como se encuentra el lapso probatorio de diez días acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedido a las partes a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA así como su Abogado Defensor promovieran las pruebas que consideraran pertinentes a objeto de demostrarle a este Tribunal si efectivamente el incumplimiento verificado de las obligaciones impuestas al adolescente en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la que se encuentra sometido por resolución de fecha 30-08-2008, que consiste en presentaciones cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fue justificado, tal como lo alegó en la Audiencia Oral realizada el 4 de marzo de 2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A los efectos de decidir la incidencia por incumplimiento de la medida cautelar, este Tribunal observa: Primero: En la audiencia oral llevada a cabo para oir al adolescente el día 4 de marzo de 2009, este expuso ante el Tribunal al ser impuesto del motivo de la audiencia, que: “Yo no había venido durante el mes de diciembre, por cuanto tenia problemas con un Policía Municipal que me dio un tiro en una pierna de hecho en mi casa tengo la radiografía que me hicieron en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, no denuncié para evitar problemas, y es por ello que estuve todo el mes de diciembre en mi casa sin poder salir, actualmente estoy trabajando con la Misión “Frente Francisco de Miranda”, como voluntario social, me cancelan 500,00 Bolívares mensuales, el coordinador se llama Omar. Me comprometo a traer constancia de trabajo y las radiografías que me hice cuando me dieron el tiro. Es todo”. En fecha 13 de marzo de 2009, el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público No.01, en su condición de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consignó escrito mediante el cual anexó Placa de Rayos X que le fuera practicado a su representado, a objeto de demostrarle al Tribunal que el incumplimiento por parte de su defendido de la medida cautelar sustitutiva de libertad desde el 30-08-2008, fue justificado y solicitó que a los fines de demostrar la lesión que impidió al adolescente comparecer a las presentaciones impuestas, se ordenara la práctica de evaluación médico forense al mismo a objeto de determinar por ese medio, el tipo de lesión sufrida, petición que hizo conforme a lo establecido en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 16 de marzote 2009, el Tribunal de Juicio ordenó la práctica de la evaluación Médico Legal solicitada por la Defensa y la notificación al adolescente para que compareciera ante la Medicatura Forense del Hospital Luis Ortega de Porlamar a los efectos acordados. En fecha 06 de abril de 2009, se recibe el informe de fecha 01 de abril de este mismo año, suscrito por el Dr. Luis Camejo, Experto Profesional I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien rinde la Experticia del Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA . En dicho Informe inserto al folio 144 del expediente, aparece “Sitio y Fecha del Suceso: frente a Edificio San Carlos (Stgo Mariño) el 29-11-08...Según Rx: se observa cuerpo metálico en región dorso pie izquierdo 1) Herida por arma de fueron en cara interna del pié izquierdo…omissis…”. Segundo: Considera este Tribunal que del Informe Médico Forense se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sufrió una herida por arma de fuego en el pié izquierdo el día 29 de noviembre de 2008, por lo que según el propio adolescente manifestó en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia oral para ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese fue el motivo por el cual no cumplió con las presentaciones a que está obligado de conformidad con la decisión de este Tribunal mediante la cual le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 30 de agosto de 2008, por lo que este Tribunal da por probado el hecho alegado por el adolescente y en consecuencia, justificado el no cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal © de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en las presentaciones cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se declara. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: JUSTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO de las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Accidental de Juicio,


Dra. Emilia Valle Ortiz

El Secretario

Abg. José Abelardo Castillo

Seguidamente se cumplió lo ordenado.
El Secretario

Abg. José Abelardo Castillo











2:31 PM